Identificación
SERIE:
20049 Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón
FUNCIÓN:
01.04 Alta dirección y organización administrativa. Regulación de entidades.
Descripción
OBJETO:
Inscripción en el registro de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón , así como de sus estatutos, sus modificaciones y de la
composición de sus órganos de gobierno.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior.
Servicio de Régimen Jurídico y Registros. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 2/1998, 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
• Decreto 158/2002, de 30 de abril de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se
regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.
• Orden de 22 de junio de
2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de
asociaciones, fundaciones y colegios profesionales
TRÁMITE:
Creación de Colegios Profesionales Se inicia mediante solicitud motivada
dirigida al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Recibida la solicitud en forma, el órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Se abre un periodo de información pública que se anunciará en el
«Boletín Oficial de Aragón», cuya duración no será inferior a un mes. Una copia del expediente, en el cual se incorporará el resultado de la información pública, será remitido al Departamento que tenga relación con la profesión o actividad
profesional de que se trate, para que emita informe en el plazo de veinte días.
El titular del Departamento con competencia en la materia, después de solicitar los informes complementarios que sean pertinentes y si considera que concurren razones de interés público, ordenará la elaboración del anteproyecto de ley y lo
elevará al Gobierno para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón. En otro caso, elevará las actuaciones al Gobierno para que adopte el acuerdo pertinente.
Antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados para que puedan alegar en el plazo de quince días. El anteproyecto de ley comprenderá las medidas necesarias para la creación con carácter
provisional de una comisión gestora, a la que se encargará la convocatoria de una asamblea constituyente y la redacción de los estatutos provisionales.
Creación de Consejos de Colegios de Aragón: La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Aragón, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar
afectados, requerirá la aprobación de los órganos plenarios de, al menos, dos Colegios de la misma profesión o actividad profesional, y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que aprueben la propuesta sea mayoría respecto al total
de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón (artículo 26 de la Ley). La solicitud de creación de un Consejo de Colegios de Aragón, una vez aprobada la iniciativa de su creación por los órganos plenarios de los Colegios
interesados, deberá ser formulada por los presidentes de los mismos, acompañada de la certificación del acta de la reunión del órgano plenario en la que se aprobó tal iniciativa, así como, en su caso, relación certificada de los profesionales
pertenecientes a los colegios que hayan aprobado la propuesta de creación del Consejo, y certificación de la relación del total de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón. La solicitud junto con la documentación se
traslada al Departamento y se somete a información pública. Una copia del expediente, en el cual se incorporará el resultado de la información pública, será remitido al Departamento que tenga relación con la profesión o actividad profesional de que
se trate, para que emita informe en el plazo de días. El titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo dictamen del órgano competente del Departamento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo y sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, propondrá al Gobierno de Aragón la creación, mediante decreto, del Consejo de Colegios, o en otro caso, propondrá su denegación mediante acuerdo del Gobierno
de Aragón. El expediente se pone de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, interrumpiéndose el plazo de tres meses a que se refieren los
párrafos siguientes. El decreto de creación deberá aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa en el citado Departamento, y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin
resolución expresa, el Consejo de Colegios se considerará creado.
Procedimiento de inscripción en el Registro: El Consejero del Departamento con competencias en la materia, ordenará la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios de Aragón de nueva creación, así como la fusión, segregación o disolución de los Colegios Profesionales de Aragón. El presidente del órgano de gobierno del Colegio Profesional o Consejo de Colegios estará obligado a promover la
inscripción de los demás actos sujetos a inscripción ante el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón. El plazo para solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de los demás actos inscribibles, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 6, será de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación. La solicitud irá acompañada del correspondiente documento que acredite la aprobación del acto que se pretenda inscribir. El plazo para pronunciarse
expresamente sobre la legalidad de las inscripciones solicitadas será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud de inscripción. En el caso de que transcurriera este plazo sin recaer resolución expresa, deberá entenderse estimada la
solicitud, sin perjuicio de la resolución confirmatoria que se dicte en su momento.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Colegios Profesionales: Relación de los solicitantes, Relación certificada de las personas dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en la
profesión o actividad profesional de que se trate, Plan de estudios del título académico oficial que debe poseerse para el ejercicio de la profesión correspondiente, o del título oficial cuya posesión condiciona el ejercicio de aquellas actividades
profesionales que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, expedido por la institución pública competente para otorgarla o reconocerla. Memoria sobre actividades profesionales propias de la titulación oficial
indicada. Informes, anteproyecto de ley o acuerdo de consejo de Gobierno.
Consejos de Colegios de Aragón: Solicitud formulada por los Presidentes de los mismos, acompañada de la certificación del acta de la reunión del órgano plenario en la que se aprobó tal iniciativa, así como, en su caso, relación certificada de
los profesionales pertenecientes a los Colegios que hayan aprobado la propuesta de creación del Consejo, y certificación de la relación del total de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón. Alegaciones, informes y
Decreto de creación.
FECHA INICIAL:
2002
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL
ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
(BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116