Registro de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias
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Identificación

SERIE:
20050 Registro de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias

FUNCIÓN:
18.01. Protección ciudadana. Protección civil.

Descripción

OBJETO:
Regular las agrupaciones de voluntarios de emergencias, que integrarán la Red de voluntarios de emergencias de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón.
• Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.

Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Interior, por la que se da publicidad a la uniformidad y señas de identidad para la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

TRÁMITE:
Toda agrupación de voluntarios de emergencias que desee formar parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón, deberá solicitar su inscripción en el Registro. La inscripción en este Registro sólo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la mencionada Red y para poder ser beneficiaria de la acción de fomento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que se establezca por la Dirección General de Interior y será resuelta por el director general de Interior, a propuesta del Servicio de Seguridad y Protección Civil, en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa en el mencionado plazo, se entenderá desestimada la petición. Contra la resolución del director general se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. La baja en el Registro se practicará a petición de la agrupación o de oficio por la extinción de la personalidad jurídica de la misma o perder la vinculación a una entidad local, o desarrollar actividades lucrativas o cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia junto con estatutos de la agrupación o asociación. Inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Código de Identificación Fiscal (CIF). Certificación sobre los cargos directivos de la asociación. Convenio que vincula a la agrupación con alguna entidad local o comarcal. Resolución del director general.

FECHA INICIAL:
2000

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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