Autorización de Pruebas Deportivas en Vías Públicas
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Identificación

SERIE:
20052 Autorización de Pruebas Deportivas en Vías Públicas

FUNCIÓN:
18.00. Protección ciudadana

Descripción

OBJETO:
Autorización del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
• Orden de 21 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dan instrucciones en relación con la autorización del uso de la vía pública para la realización de pruebas deportivas.

TRÁMITE:
Presentación de la solicitud de la autorización para la realización de la prueba, solicitud de los informes preceptivos a Jefatura Provincial de Tráfico y titulares de las vías por las que discurre la prueba y resolución del director general de Interior o delegado territorial de cada provincia.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente. Memoria de la prueba en la que conste: Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición. Reglamento de la prueba, croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, identificación de los responsables, número aproximado de participantes previstos, proposición de medidas de señalización, justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes. Recurso de alzada. Informes de Jefatura Provincial de Tráfico y de los titulares de las vías según el recorrido. Resolución.

FECHA INICIAL:
2005

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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