Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
20053 Registro Administrativo de Títulos y Centros de Formación de Buceo Profesional

FUNCIÓN:
18.00. Protección ciudadana

Descripción

OBJETO:
Inscripción de los títulos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y de los centros autorizados para impartir cursos de formación de buceador profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Convalidación de títulos, tarjetas, libros y demás acreditaciones relativas al buceo profesional.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Real Decreto 613/1999, de 16 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de buceo profesional.
• Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional.
• Decreto 297/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se asigna al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las funciones referidas a la materia de buceo profesional.
• Decreto de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el régimen de actividad, organización y funcionamiento del Registro administrativo de Títulos y Centros de Formación de buceo profesional.

TRÁMITE:
Presentación de la documentación según la normativa y registro o convalidación de la misma. La inscripción en el Registro a que se refiere esta Orden es obligatoria para poder ejercer de buceador profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón así como para poder impartir los cursos para la obtención de los diferentes títulos de buceador profesional.

EXPEDIENTE:
Fotocopia del DNI o documentación equivalente que acredite la identidad del solicitante. Documentación justificativa, o fotocopia compulsada, del documento o acto que se pretenda inscribir. Resguardo del abono de la tasa correspondiente


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón