Identificación
SERIE:
01275 Renovación y Desarrollo de Poblaciones Rurales: Ayudas
FUNCIÓN:
04.01.
Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario
NOMBRE DE SUBSERIE:
90176 Ayudas Directas
90177 Programas de Desarrollo Rural
Descripción
OBJETO:
Desarrollo y mejora de la calidad de vida en los núcleos rurales a través de ayudas destinadas a mejorar los servicios básicos, aumentar la diversificación de la economía rural y mejorar las
infraestructuras y servicios medioambientales y de uso público en el mundo rural.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Programas Rurales Ver
evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
AYUDAS DIRECTAS:
• Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujeta a convocatoria específica.
• Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.
• Decreto 7/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.
• Decreto 340/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.
• Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.
PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL:
• Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la política agrícola común.
• Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo.
• Decreto 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al fondo europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por decreto
165/1998.
• Programa regional de desarrollo rural de Aragón 2000-2006, aprobado por decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2000.
• Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo.
• Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión.
• Programa de Desarrollo Rural FEADER-Aragón, aprobado por la Comisión el 16 de julio de 2008.
• Reglamento (CE) Nº 65/2011 de 27 de enero de la Comisión.
• Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
TRÁMITE:
AYUDAS DIRECTAS: Son ayudas de concesión directa, reguladas por el decreto 7/2002, de
Subvenciones y Ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón. Esta línea de ayuda comienza en el año 2000 y puede ser financiada por el Gobierno de Aragón, por el FEOGA (a partir del 2007, FEADER) o por ambos a la vez.
El municipio presenta la solicitud de la ayuda, junto con memoria o proyecto del objeto de la subvención. El Director General de Estructuras Agrarias resuelve y el municipio presenta las certificaciones de obra y las facturas en caso de que la
obra la realice una empresa externa. En el caso de que sea el propio ayuntamiento, presentará las correspondientes facturas de gasto. También será necesario certificado emitido por el ayuntamiento en el que conste la finalización de la obra y la no
recepción de ninguna otra ayuda con idéntica finalidad. Posteriormente, se procede al pago de la subvención. Con el paso del tiempo este tipo estas ayudas se vieron notablemente disminuidas, hasta desaparecer en 2011 (Decreto 340/2011, que deroga el
Decreto 96/1984).
PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL: Estas ayudas se encuadran en los diversos programas de desarrollo rural de Aragón (PDR) que abarcan los períodos 2000-2006 y 2007-2013. Tienen como objetivo financiar inversiones de pavimentación, urbanización,
alumbrado público y caminos rurales en municipios. Están financiadas por el FEOGA (a partir del 2007 FEADER). Por ello, hasta 2011, en el mismo ejercicio anual se podían conceder dos ayudas para renovación y desarrollo a un mismo municipio, de
cuantía y finalidad diferente (una ayuda directa y otra a través del programa de desarrollo rural). La tramitación de estas ayudas se realiza mediante un convenio de colaboración con las diputaciones provinciales, siendo éstas las encargadas de la
recepción, registro y tramitación de las solicitudes que quedarán después en su poder y a disposición del Departamento de Agricultura. Las diputaciones provinciales, una vez recibidas las solicitudes, presentarán al Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente una relación de proyectos que éste departamento aprueba. En el plazo de un mes desde la aprobación, las diputaciones provinciales elaborarán el fichero informatizado de candidatos de todos aquellos beneficiarios que puedan
percibir cantidades con cargo al FEOGA, que se remiten al Departamento de Agricultura quien lo integrará en el sistema informático del organismo pagador. Una vez ejecutadas las obras las diputaciones provinciales remitirán al Gobierno de Aragón la
documentación necesaria para la tramitación del pago imputable al FEOGA, con la propuesta de las cantidades que deben ser pagadas a los beneficiarios. Finalmente, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba y ordena el pago de
las subvenciones.
VIGENCIA:
Serie cerrada
EXPEDIENTE:
AYUDAS DIRECTAS: solicitud, memoria o proyecto, resolución, certificados, documentos contables.
PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL: convenios anuales de colaboración Gobierno de Aragón con diputaciones provinciales, solicitud de pago de la obra acompañada de las facturas de los gastos realizados, justificantes bancarios de los pagos y
certificaciones de terminación de las obras.
FECHA INICIAL:
2000
FECHA FINAL:
2011
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10
años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL
ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013,
del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)
OBSERVACIONES:
Esta serie es la continuación de la serie Desarrollo Comunitario en lo que respecta a los equipamientos comunitarios para la mejora de
la calidad de vida en el hábitat rural.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620