Registro de Turismo de Aragón
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Identificación

SERIE:
01223 Registro de Turismo de Aragón

FUNCIÓN:
23.02. Turismo. Actividades turísticas

Descripción

OBJETO:
Inscripción de las empresas y las actividades turísticas, así como variaciones de datos o ceses que afecten a las mismas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento.
• Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Se inscriben en el Registro las altas, las variaciones de datos y las bajas que se produzcan referidas a las empresas y actividades turísticas. De oficio, las autorizaciones turísticas otorgadas y cualquier hecho que afecte a las mismas, como las comunicaciones previas formalizadas, cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento y que determinaron su clasificación inicial, los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento, la transmisión de la titularidad del establecimiento y el cese de la actividad. La inscripción gratuita constituye un requisito inexcusable para optar a cualquier clase de beneficios que pueda conceder la Diputación General de Aragón.
Desde la Ley 3/2010, el órgano competente inscribirá a efectos meramente informativos la apertura, la reclasificación o la modificación del establecimiento turístico, una vez llevada a cabo la comunicación previa y tras las oportunas comprobaciones.
Desde la Ley 3/2012 de 8 de marzo, para la mayoría de datos inscribibles sólo hace falta una declaración responsable.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Aplicación informática, libros registro

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

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