Informes de Cumplimiento de Requisitos Mínimos de los Establecimientos Turísticos
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01265 Informes de Cumplimiento de Requisitos Mínimos de los Establecimientos Turísticos

FUNCIÓN:
23.01. Turismo. Infraestructuras turísticas

Descripción

OBJETO:
Información y asesoramiento técnico previo a la ejecución de un proyecto destinado a la construcción de todo tipo de establecimientos turísticos para asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para dichos establecimientos por la normativa.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Dirección General de Turismo. Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 153/90, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de establecimientos hoteleros.
• Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
• Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
• Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal.

TRÁMITE:
El interesado remite el proyecto a la Dirección General de Turismo. El Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas realiza el estudio y valoración del mismo, emitiendo el correspondiente informe de requisitos mínimos, que se eleva al director general de Turismo. Se notifica la conclusión del informe y hace entrega de una copia del mismo tanto al promotor del proyecto como al Servicio Provincial de Turismo correspondiente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Informe, escrito de remisión

FECHA INICIAL:
2004

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Si        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
15 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Aunque en un principio esta serie se valoró como expurgable a los 5 años por duplicidad con la serie 00367 Establecimientos Turísticos, del Servicio Provincial, que son de conservación permanente.
Se justificó el cambio del plazo de expurgo de 5 a 15 años por las apreciaciones sobre las series 01265 y 00367 recogidas en la nota interna de 22/03/2016 del Jefe de Servicio de Infraestructuras Turísticas. En la nota se indica que si bien se trata de dos series que efectivamente guardan relación entre sí, se considera conveniente ampliar el plazo de la serie 01265 y mantener ambas series diferenciadas tal y como se encuentran actualmente.
Debido a que estos informes en ocasiones forman parte del expediente administrativo correspondiente al establecimiento turístico del que se trate (que se archiva dentro de la serie 00367), pero en otros casos no llegan a hacerlo por tratarse de informes previos sobre proyectos o anteproyectos de establecimientos hoteleros que finalmente no llegan a construirse o a prestar servicio al público (por lo que no existe expediente de establecimiento turístico propiamente dicho).
Y además tampoco forman parte necesariamente de los expedientes de los establecimientos turísticos, por cuanto se traía de informes voluntarios que no son exigibles al promotor de los mismos, por lo que en determinados expedientes de establecimientos turísticos no existen tales informes. Este cambio conlleva también el cambio del plazo de transferencia al archivo y el expurgo en el Archivo de la Administración.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

OBSERVACIONES:
Sólo se realizan informes sobre hoteles

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160421

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón