Alojamientos Turísticos al Aire Libre
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Identificación

SERIE:
01234 Alojamientos Turísticos al Aire Libre

FUNCIÓN:
23.01. Turismo. Infraestructuras turísticas

Descripción

OBJETO:
Autorización de los alojamientos turísticos al aire libre o campings ubicados en suelo rural con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente (para los que no se ubiquen en suelo rural, a partir de 2012 sólo hace falta una declaración responsable).
Se entiende por alojamiento turístico al aire libre o camping el espacio de terreno debidamente acondicionado y delimitado y dotado de las instalaciones y servicios precisos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Servicio Provincial de Economía y Empleo. Sección de Turismo Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Decreto 125 /2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre.
• Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Solicitud de autorización de funcionamiento ante la comarca o, en su defecto, el Servicio Provincial correspondiente. En la solicitud constarán los datos de la empresa así como de su representante legal, y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad. Recibida la solicitud, se girará visita de inspección a las instalaciones. A la vista de la documentación aportada y del informe de la inspección, el órgano competente de la comarca o el Servicio Provincial dictará resolución autorizando o denegando la solicitud.
Los empresarios turísticos que dispongan de autorización otorgada por otras comunidades autónomas o por cualquier estado miembro de la Unión Europea no requerirán de la autorización expresa y únicamente deben efectuar la comunicación previa. Todas las empresas autorizadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades de Turismo de Aragón.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud acompañada de documento acreditativo de la personalidad del titular de la explotación del camping y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante. Licencias municipales de obras y de actividad clasificada; informes, licencias y otras autorizaciones exigidas por la legislación sectorial aplicable. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán los planos en los que figure la ubicación concreta del camping, distancias a prohibiciones de ubicación, vías de acceso, instalaciones y servicios, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo para su clasificación, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales. Copia del estudio y de la declaración de impacto ambiental, en su caso. Si la declaración de impacto ambiental resultare condicionada, se deberá acreditar de modo fehaciente el cumplimiento de las prescripciones impuestas. Análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del camping y Ficha resumen del mismo. Certificado de fin de obras, expedido por el director técnico de las mismas y visado por el correspondiente Colegio Oficial, indicando que las obras se ajustan al proyecto técnico presentado y a la licencia de obras en su caso, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas, así como el plano de las vías de evacuación. Copia de la escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como camping. Certificado o informe que garantice la potabilidad del agua, el buen funcionamiento del abastecimiento de la misma en su conjunto, así como de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, expedido por la administración sanitaria competente. Si el camping utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado municipal donde se haga constar tal circunstancia. Fotocopia compulsada de la póliza de responsabilidad civil y certificado de estar al corriente del pago de las primas correspondientes. Comunicación de precios de los servicios a prestar y expresión de los períodos de funcionamiento anual. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes y animales, así como los derechos y obligaciones de los mismos, sin que en ningún caso pueda restringirse el acceso o deambulación de perros guía de invidentes. Plan de autoprotección, que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones y una «Hoja de instrucciones de seguridad» para los campistas, todo ello suscrito por el facultativo redactor del Proyecto Técnico contemplado en la letra d) de este apartado. Cualquier otro documento que apoye la propuesta de clasificación del camping en la categoría pretendida por el titular. Informes de inspección. Resolución concediendo o denegando la autorización.


SERIES RELACIONADAS:
01223 Registro de Turismo de Aragón. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

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