Empresas de Turismo Activo
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Identificación

SERIE:
02200 Empresas de Turismo Activo

FUNCIÓN:
23.01 Turismo. Infraestructuras turísticas

Descripción

OBJETO:
Autorización de las empresas dedicadas al turismo activo con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente.
Se consideran empresas de turismo activo, aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Servicio Provincial de Economía y Empleo. Sección de Turismo
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LEGISLACIÓN:
• Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo.
• Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Solicitud de autorización de funcionamiento ante el Servicio Provincial correspondiente. En la solicitud constarán los datos de la empresa así como de su representante legal, y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad. Recibida la solicitud, se girará visita de inspección a la base de operaciones y, en su caso, al local de la empresa de turismo activo. A la vista de la documentación aportada y del informe de la inspección, el Servicio Provincial dictará resolución autorizando o denegando la solicitud.
Los empresarios turísticos que dispongan de autorización otorgada por otras comunidades autónomas o por cualquier estado miembro de la Unión Europea no requerirán de la autorización expresa, únicamente deben efectuar la comunicación previa.
Todas las empresas autorizadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades de Turismo de Aragón. Hasta la Ley 3/2010, de 7 de junio, las autorizaciones de empresas de turismo activo las concedían las respectivas comarcas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la actividad de turismo activo. Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil patronal y profesional. Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente por la prestación por la empresa de servicios de turismo activo. Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil. Memoria y relación de las actividades de turismo activo que ofrece. Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores. Copia de los títulos o certificaciones de los responsables de actividad, monitores, guías o instructores, en función de la actividad o actividades que desarrollen. Copia del inventario de los equipos y del material propio para la práctica de las actividades. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una base de operaciones y de almacenamiento de material. Protocolo de actuación en caso de accidentes. En caso de utilizar vehículo para los itinerarios y actividades: copia del seguro, copia del permiso de circulación y tarjeta de características. Comunicación de las condiciones o limitaciones de las personas practicantes, que en su caso puedan establecerse. Actas de inspección. Permisos y autorizaciones de otros organismos como Guardia Civil, Confederaciones Hidrográficas, etc. Informes y resolución.


SERIES RELACIONADAS:
01223 Registro de Turismo de Aragón. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

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