Identificación
SERIE:
01235 Reconocimiento de Servicios Prestados en Empresas de Turismo Activo
FUNCIÓN:
23.02. Turismo. Actividades turísticas
Descripción
OBJETO:
Reconocimiento de la experiencia laboral a trabajadores sin titulación de empresas de turismo activo, para que puedan seguir prestando los servicios que desempeñaban.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía y Empleo. Servicio Provincial de Economía y Empleo. Sección de Turismo Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
• Decreto 92/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de
aventura.
• Orden de 23 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
• Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
• Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo.
• Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de
medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de enero, del Turismo de Aragón.
TRÁMITE:
Los
responsables técnicos, monitores o guías expertos que ejerzan, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Empresas de Turismo Activo de 2008, sin titulación que pueda ser convalidada, homologada o declarada equivalente, podrán seguir
actuando durante el tiempo máximo previsto por la normativa para obtener la homologación profesional de formaciones previstas en el reglamento (véase la disposición transitoria tercera).
Una vez transcurrido el plazo de homologación, convalidación o equivalencia para cada especialidad sin haberlo conseguido, deberán aportar a la sdministración turística competente, como requisito para seguir prestando sus servicios, en un plazo
de tres meses desde su finalización, el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido por la empresa, y un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite una experiencia mínima de diez
temporadas en la especialidad de que se trate.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Certificado de servicios prestados, informe de la vida laboral.
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO
HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de
2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)
OBSERVACIONES:
El Estado ha ampliado el
plazo para este reconocimiento residual y restrictivo hasta 2014.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018