Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
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Identificación

SERIE:
01992 Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas

FUNCIÓN:
14.05. Medio Ambiente. Política hidráulica.

Descripción

OBJETO:
Gestión del Canon de Saneamiento como impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Junta de Saneamiento. Departamento de Medio Ambiente. Instituto Aragonés del Agua. Area de Explotacion y Cánon

LEGISLACIÓN:
• Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .
• Directiva CEE 91/271, de 21 de mayo de 1991.
• Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.
• Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
• Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, por la que se aprueba definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
• Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la gestión del Agua de Aragón (creación del Instituto Aragonés del Agua)
• Decreto 266/2001 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canón de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
• Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

TRÁMITE:
El Instituto Aragonés del Agua recauda el impuesto en período voluntario; recibe y comprueba los ficheros de intercambio de información que transfieren las entidades suministradoras de agua con la información necesaria para la recaudación; fija la base imponible y la tarifa del impuesto de todos los usuarios industriales, cualquiera que sea la procedencia de los caudales, y de los usuarios domésticos que obtienen el agua de aprovechamientos propios; realiza otras actuaciones de gestión que sirven de soporte a la recaudación (tramitación de solicitudes de exención, de aplicación de coeficiente de depuración, etc.) o que son consecuencia de la misma (devoluciones de ingresos, aplazamientos y fraccionamientos de deuda, etc.); resuelve los recursos potestativos de reposición y demás procedimientos de revisión de actuaciones tributarias que son de su competencia.
Las entidades suministradoras de agua (en general, ayuntamientos o sus concesionarias) transfieren, a través del fichero de intercambio establecido, los datos de los usuarios de agua y sus consumos que deben servir de base a la recaudación del impuesto, así como las modificaciones posteriores de los mismos que hayan de llevar aparejada una regularización en las liquidaciones practicadas.
La Dirección General de Tributos recauda el canon el vía ejecutiva y realiza la inspección tributaria incluyendo la potestad sancionadora.
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas tramita y resuelve las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de aplicación del impuesto.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Recibos de Canon de Saneamiento, declaraciones trimestrales del volumen de agua, Modelos 882-888, lecturas de los contadores, Certificado de Consumo de Agua, cartas enviadas a las Entidades Suministradoras, trámites de audiencia estimando el consumo, Autoliquidaciones entidades Suministradoras, modelos de recaudación del Canon de Saneamiento de las entidades suministradoras, devolución ingresos, exenciones, recursos .

FECHA INICIAL:
2003

ACCESO:
Libre

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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