Identificación
SERIE:
01236 Convocatorias Listas de Interinos y Bolsas de Empleo
FUNCIÓN:
02.02. Gestión de
recursos humanos. Selección y provisión
Descripción
OBJETO:
Hacer efectiva la provisión de puestos de personal funcionario y laboral cuando concurren razones de necesidad y urgencia.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Hacienda y Administración. Dirección General de la Función Pública. Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
• Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la publicación del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón.
• Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Instrucción de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Función Pública por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera, y sus posteriores modificaciones
• Decreto 118/2009, de 7 de julio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo.
TRÁMITE:
El nombramiento de
empleados públicos de forma temporal es una forma de provisión de puestos de trabajo, a la que se acude por razones de necesidad y urgencia para desempeñar temporalmente plazas en alguna de las siguientes circunstancias:
1. ocupación de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, según las características de la plaza.
2. sustitución transitoria de los titulares.
3. ejecución de programas de carácter temporal
4. exceso o acumulación de tareas Los interinos para ser nombrados deberán reunir los mismos requisitos de titulación y las demás condiciones que se exijan a los funcionarios de carrera para ocupar las plazas.
La selección de los interinos, salvo lo previsto para el ámbito Sanitario, Docente e investigador, corresponde a la Dirección General de con las competencias de Función Pública. Con carácter general se elabora una lista de espera para cada
especialidad derivada del correspondiente proceso selectivo de nuevo ingreso. Para ello en las instancias de participación en dichos procesos selectivos se consigna un espacio específico para que los opositores que hayan superado algún ejercicio de
la oposición puedan manifestar su deseo de acceder a las listas de espera del ámbito geográfico que se determine.
Las listas de espera caducan con la publicación de la siguiente de cada clase de especialidad confeccionada al concluir la correspondiente oposición.
1. En caso de inexistencia o agotamiento de las listas anteriores la selección de interinos puede efectuarse mediante el anuncio a través de las oficinas de información de una convocatoria para la elaboración de listas supletorias, a cuyo
efecto los interesados pueden presentar instancia de participación, acompañada de una relación de sus méritos. La valoración de los méritos se efectúa conforme al baremo que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. En el supuesto de que tampoco existan listas de las contempladas en el apartado anterior, cabrá efectuar la selección solicitando una relación de candidatos a las respectivas oficinas de empleo público del ámbito geográfico correspondiente,
confeccionándose en su caso la oportuna lista de espera mediante las pruebas o sistemas de valoración que se determinen.
En el caso del personal laboral como indica el propio Convenio Colectivo la selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo a través de un sistema de bolsas de empleo:
1. Con carácter general se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral, ya sean permanentes o por el desempeño temporal de
actividades. Las bolsas de empleo se establecerán por cada categoría profesional y provincia, con indicación en su caso de las localidades preferentes. No obstante, se confeccionará una bolsa específica para puestos de trabajo a tiempo parcial.
2. Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional.
3. Las bolsas de empleo de personal laboral se confeccionaran conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
4. En el caso de no disponer de bolsas de empleo se procederá a la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Documentación integrada por los trámites necesarios para confeccionar la correspondiente lista de espera. En el
caso de ser listas que salen de un proceso selectivo la lista se confecciona con las notas que el Instituto Aragonés de Administración Públicas pasa de los diferentes ejercicios del proceso selectivo. Se confecciona la lista y se aprueba por
resolución. En el caso de que un Departamento solicite la cobertura de una plaza y no exista lista (o esté agotada) se procede a convocar un proceso para crear una nueva lista, los interesados presentan instancias, se procede a valorar los meritos
de cada uno y se confecciona la lista. Los principales documentos de este expediente son: convocatoria, instancias con documentación adjunta, proceso de valoración y resolución.
Cuando no existan las listas de espera anteriores y concurre urgencia, previa autorización de la DGFP, se remite la selección a través del INAEM. El INAEM realiza el proceso de confección de la Lista. Los principales documentos son: Autorización
de la DGFP la selección a través del INAEM, Actas del proceso selectivo, remisión y aprobación de la lista
FECHA INICIAL:
1994
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo de los expedientes a los 10 años
Expurgo de las instancias a los 5 años desde la finalización del plazo de presentación de las mismas
MUESTREO:
Si
TIPO DE MUESTREO:
Conservar un expediente por año de forma aleatoria.
Conservar dos instancias por expediente anual
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121121
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de
2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121121