Bastanteos
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Identificación

SERIE:
20007 Bastanteos

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

NOMBRE DE SUBSERIE:
90162 Bancos
90163 Empresas

Descripción

OBJETO:
Prestación del servicio administrativo de emisión de diligencias de bastanteo de documentos justificativos de la personalidad y representación de las personas y las entidades que contraten o se obliguen con la Diputación General de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.
• Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden de 11 de enero de 2011, de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por prestación del servicio de expedición de diligencias de bastanteo (Tasa 38) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRÁMITE:
Presentación del impreso de tasa número 38 por el empresario interesado o el representante legal. El impreso deberá cumplimentarse con los datos relativos al sujeto pasivo de la tasa. Abono de la tasa en las cajas habilitadas, presentación del DNI o equivalente y del original de la documentación justificativa de que una persona física goza de facultades bastantes para representar a una entidad que contrate o se obligue, constituya garantías o perciba cobros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Impreso tasa 38, documento del bastanteo. En el caso de los bastanteos bancarios, se conserva la escritura junto con el bastanteo.

FECHA INICIAL:
1986

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90163 Empresas: 5 años. Oficina productora.
90162 Bancos: Conservación permanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)

OBSERVACIONES:
1. Bancos: en la práctica los bastanteos no se revocan, ni se van a revocar de oficio, por lo tanto su valor es permanente y no van a transferirse.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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