Consejo de Cooperación Comarcal
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Identificación

SERIE:
01305 Consejo de Cooperación Comarcal

FUNCIÓN:
17.02. Política Territorial. Administración local

Descripción

OBJETO:
Constitución del Consejo de Cooperación Comarcal y funcionamiento del mismo, así como de sus comisiones.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local. Servicio de Coordinación Local Servicio de Coordinación de los Entes Locales. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.
• Decreto 266/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Cooperación Comarcal.
• Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
• Decreto 244/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.
• Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo de Cooperación Comarcal, de 23 de febrero de 2004, 30 de octubre de 2007 y 11 de abril de 2012.

TRÁMITE:
Constitución: En el artículo 2 del Decreto 345/2002, se establece la composición del Consejo de Cooperación formado tanto por representantes del Gobierno de Aragón como de las comarcas.
El 27 de febrero de 2003 se constituye el Consejo de Cooperación Comarcal con los siguientes representantes del Gobierno de Aragón: el consejero competente en Política como Presidente del Consejo, el consejero competente en Hacienda como Vicepresidente, el Director General competente en materia de Administración Local y Política Territorial, el Director General competente en materia de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio y el Jefe de Servicio competente en materia de Política Territorial que es el Secretario del Consejo.
En representación de las comarcas, formaron parte como miembros los presidentes de aquéllas que suscribieran el correspondiente Protocolo de incorporación siendo las que lo hicieron las 26 que ya estaban en esa fecha constituidas: Aranda, Comunidad de Calatayud, Alto Gállego, Tarazona y el Moncayo, Valdejalón, Campo de Borja, Ribera alta del Ebro, Gúdar-Javalambre, Somontano de Barbastro, Cinca Medio, Matarraña/Matarranya, Maestrazgo, La Jacetania, Bajo Aragón, Andorra-Sierra de Arcos, La Ribagorza, Ribera Baja del Ebro, Los Monegros, Campo de Daroca, Bajo Cinca/ Baix Cinca, Campo de Belchite, La Litera/La Llitera, Cinco Villas, Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Campo de Cariñena y Cuencas Mineras. Previamente se remitió desde la Dirección General de Administración Local y Política Territorial a las comarcas el borrador de protocolo para que los respectivos Consejos comarcales aprobasen, si lo consideraban oportuno, su incorporación al Consejo de Cooperación Comarcal mediante la firma del protocolo de adhesión. Tras la constitución del Consejo de Cooperación Comarcal se envió certificación del acuerdo del Consejo de Cooperación Comarcal a cada una de las 26 comarcas sobre la aprobación del Protocolo de incorporación al mismo. En la misma fecha de constitución del Consejo de Cooperación Comarcal, en el seno del mismo, se hizo la propuesta del borrador del Reglamento Interno de Funcionamiento.
Funcionamiento: Las convocatorias para las sesiones del Pleno y las comisiones deben practicarse con una antelación mínima de 15 días naturales e irán acompañadas del orden del día y de una copia de la documentación de cada asunto a tratar o de referencia del lugar donde ésta pueda ser libremente consultada. Por razones de urgencia podrá exceptuarse el plazo de 15 días naturales y limitarse a cuarenta y ocho horas. Las convocatorias se realizarán por el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, la tercera parte de la representación de las Comarcas. El Consejo de Cooperación formará su Reglamento interno que preverá el funcionamiento del Consejo en Pleno o a través de Comisiones. Las Comisiones pueden ser permanentes o temporales y todas ellas estarán constituidas por tres representantes del Gobierno de Aragón y tres de las Comarcas. En el caso de que algunos de los representantes del Gobierno de Aragón estén ausentes o enfermos podrá ser sustituido por otro representante del Gobierno designado por el Presidente del Consejo. En el mismo supuesto para los representantes de la Comarca podrá ser sustituido a los efectos de las reuniones del Pleno por un miembro del Consejo comarcal en quien el Presidente haya delegado su representación previa acreditación de la delegación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Constitución: Cartas remitiendo a las comarcas, en esa fecha constituidas, el modelo de suscripción del protocolo de incorporación para formar parte del Consejo de Cooperación Comarcal. Certificados de los acuerdos comarcales de los Consejos comarcales adhiriéndose al Consejo de Cooperación Comarcal. Acta del Consejo de Cooperación Comarcal de 27 de febrero de 2003. Protocolos de adhesión firmados por presidentes comarcales. Borrador del Reglamento Interno de Funcionamiento.
Funcionamiento: Convocatorias de cada una de las reuniones del Consejo de Cooperación Comarcal y de las Comisiones Permanentes del Consejo y las correspondientes actas. Algunas contienen documentación entregada a los miembros y delegaciones correspondientes.

FECHA INICIAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424

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