Cese Anticipado en la Actividad Agraria: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01314 Cese Anticipado en la Actividad Agraria: Ayudas

FUNCIÓN:
04.00. Agricultura, ganadería y alimentación

Descripción

OBJETO:
Fomento del cese anticipado en la actividad agraria con el fin de reestructurar y favorecer la instalación de jóvenes agricultores.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
• Reglamento (CEE) 1096/1988, del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un sistema de régimen comunitario del fomento del cese en la actividad agraria.
• Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese en la actividad agraria.
• Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989.
• Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
• Orden de 14 de junio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regula el procedimiento de solicitud de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
• Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
• Real Decreto 1695/1995, de 20 de Octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a Fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
• Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
• Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
• Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta materia.
• Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007 – 2013.
• Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
• Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012.

TRÁMITE:
El agricultor presenta la solicitud en la Oficina Comarcal de Agricultura (OCA) correspondiente. El Servicio Provincial de comprueba la documentación, requiriéndose al interesado los documentos que faltasen. Una vez aprobado el expediente, se contrae el gasto correspondiente a la ayuda solicitada, y se requiere al interesado el envío de la documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos establecidos en la ayuda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Después, el consejero de Agricultura, Ganadería y Montes / director general de Desarrollo Rural, a propuesta del jefe del Servicio Provincial, resuelve la concesión de la ayuda con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, el jefe de la sección de Ayudas, con el visto bueno del jefe del Servicio Provincial, emite la certificación acreditativa de cumplimiento de compromisos sobre cese anticipado de la actividad agraria (R.D. 1178/1989). Además, a partir del R.D. 1695/95 (artículo 10), el agricultor jubilado puede percibir un complemento anual de jubilación, para cobrar desde el día que cumple 65 años hasta que llega a los 70 años. Para ello debe presentar solicitud, cumplir los requisitos estipulados y que resuelva favorablemente el director general. El pago y control del pago de la ayuda se llevan a cabo en la Dirección General de Desarrollo Rural. Una vez cesado el cobro de la ayuda, hay cinco años de controles a posteriori por parte de la Unión Europea.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de ayuda presentada por el interesado, junto a la correspondiente documentación acreditativa (certificados de la Seguridad Social, escrituras de propiedad de tierras, cédulas de propiedad, declaraciones de Hacienda, etc., y en Anexo, documentación del agricultor que se hace cargo de la explotación). Notificaciones al interesado para completar documentación que falte. Propuesta de resolución. Resolución. Certificación acreditativa de cumplimiento de compromisos. Notificación de posible ayuda complementaria. Solicitud, con documentación acreditativa. Propuesta de resolución. Resolución.

FECHA INICIAL:
1987

SERIES RELACIONADAS:
00281 Cese Anticipado en la Actividad Agraria: Ayudas. Servicio Provincial

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
La fecha a tener en cuenta para el expurgo es la fecha de cese del cobro.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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