Desastres Naturales: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01310 Desastres Naturales: Ayudas

FUNCIÓN:
04.00. Agricultura, ganadería y alimentación

Descripción

OBJETO:
Establecimiento de medidas excepcionales de ayuda como consecuencia de desastres naturales puntuales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
SEQUÍA 1992:
• Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, de medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
• Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, por el que se desarrolla el Real Decreto – ley 3/1992
HELADAS DEL OLIVAR 2001:
• Orden APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.
• Orden de 13 de noviembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen ayudas para la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por las bajas temperaturas registradas en diciembre de 2001 y se determinan las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de las mismas.
INUNDACIONES 2003:
• Real Decreto Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.
• Orden de 21 de marzo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de febrero de 2003 en la cuenca del Ebro.
• Orden de 16 de abril de 2003, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2003, en la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de febrero de 2003 en la cuenca del Ebro.
• Orden de 12 de mayo de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de mayo de 2003 en diversos ríos de la margen derecha del Ebro.
• Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2003, en la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de mayo de 2003 en diversos ríos de la margen derecha del Ebro.
INUNDACIONES 2004:
• Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.
• Orden de 8 de octubre de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación para paliar los daños causados en las infraestructuras generales y explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en el mes de septiembre de 2004.
HELADAS 2005:
• Real Decreto Ley 1/2005, de 25 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005
• Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.
• Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
• Orden de 19 de mayo de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril y en la Orden APA/1110/2005 de 25 de abril, por las que se aprueban medidas relacionadas con el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
SEQUÍA 2005:
• Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
• Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
• Orden de 5 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. • Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y diversas Entidades Financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de mediación para afectados por la sequía en ejecución del Real Decreto-Ley 10/2005 y el resto de disposiciones dictadas en su aplicación. • Acuerdo de modificación del convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y diversas Entidades Financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de mediación para afectados por la sequía en ejecución del Real Decreto-Ley 10/2005 y el resto de disposiciones dictadas en su aplicación.
AYUDAS COOPERATIVAS SEQUÍA 2005:
• Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón, la Federación Aragonesa de Cooperativas Agrarias y diversas Entidades Financieras para la instrumentación de una línea de préstamos para paliar las pérdidas producidas a las Cooperativas Agrarias como consecuencia de la sequía acaecida en Aragón en el año 2005.
INUNDACIONES 2007:
• Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.
• Decreto Ley 1/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.
• Orden de 12 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se concretan las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación para paliar los daños causados en las explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en los meses de marzo y abril de 2007.
• Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril.
• Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.
• Orden APA, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto 3/2007 de 13 de abril.
• Orden de 17 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la orden APA/3573/2007, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril.

TRÁMITE:
SEQUÍA 1992:
Las ayudas consisten en las condonaciones de las cuotas y recargos devengados del impuesto sobre bienes inmuebles y de las cuotas por jornadas teóricas de la seguridad social agraria, contemplados en tres supuestos de los cuales aquí solo afectan dos:
1.- en las explotaciones agrarias sembradas de cereales de invierno en secano, cuando los daños sean superiores al 90 por 100 de la producción normal.
2.- en las explotaciones ganaderas extensivas de bovino, ovino y caprino, cuando los daños sean superiores al 90 por 100 de los recursos pastables medios.
Las solicitudes de las condonaciones se presentan ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente hasta el día 30 de septiembre de 1992 según un modelo establecido, acompañado de la documentación acreditativa de la actividad de la explotación objeto de ayuda. El órgano de la comunidad autónoma remite quincenalmente las relaciones de aquellos propietarios de explotaciones cumplan los requisitos establecidos a los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás organismos que ejerzan en cada caso la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles que recaiga sobre los de naturaleza rustica. Estos órganos dictaran resolución de concesión de beneficios que procedan, comunicando a los solicitantes y órganos competentes de las comunidades autónomas. Cuando el importe de los recibos correspondientes hubiera sido ingresado, el interesado los acompañara a su solicitud y se procederá a la devolución mediante los trámites establecidos.
SEQUÍA 2005:
Presentación de solicitudes de acceso a préstamos en OCAS. Estas realizan la comprobación de la documentación, grabación, validación de unidades, archivo y custodia del expediente. El servicio de Modernización de Explotaciones controla la calificación de explotación prioritaria o de agricultor a título principal , los seguros agrarios declarados y el carácter extensivo de la ganadería. El director general de Desarrollo Rural reconoce el derecho que el solicitante tiene a acogerse a la línea de préstamos y se le notifica al beneficiario. Las entidades financieras remiten el listado de las operaciones, individualizadas por beneficiarios. Por resolución del director general de Desarrollo Rural se concede y se procede al pago de las ayudas económicas en las distintas anualidades.
Trámite tipo (exención pagos tributarios): Presentación de solicitudes de acceso a préstamos. Se realiza la comprobación de la documentación, grabación y validación de solicitudes. El servicio de Modernización de Explotaciones controla la calificación de explotación prioritaria o de agricultor a título principal , los seguros agrarios declarados y el carácter extensivo de la ganadería. El director general de Desarrollo Rural reconoce el derecho que el solicitante tiene a acogerse a la línea de préstamos y se le notifica al beneficiario. Las entidades financieras remiten el listado de las operaciones, individualizadas por beneficiarios. Por resolución del director general de Desarrollo Rural se concede y se procede al pago de las ayudas económicas en las distintas anualidades.
Trámite tipo (subvenciones): Se presenta la solicitud y la documentación que estipule la normativa. Evaluación y propuesta de resolución. Resolución del Director General competente. Justificación, mediante facturas, de los gastos ocasionados. Comprobación de los trabajos, pago y control de las ayudas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
• Sequía 1992: Solicitud de concesión de la condonación. Recibo de la tesorería general se la seguridad social agraria. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recibo del impuesto de bienes inmuebles rústicos y de régimen especial agrario.
• Sequía 2005: Solicitud con DNI/CIF, Título de reconocimiento de derechos sobre préstamos, notificaciones, listados de las entidades financieras de los préstamos suscritos, resolución y certificado.
• Expediente tipo (exención pagos tributarios): Solicitud con DNI/CIF, Título de reconocimiento de derechos sobre préstamos, notificaciones, listados de las entidades financieras de los préstamos suscritos, resolución y certificado.
• Expediente tipo (subvenciones): Solicitud, informes, comunicaciones, resolución, facturas, actas de comprobación, actas de control económico.

FECHA INICIAL:
1992

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

MUESTREO:

TIPO DE MUESTREO:
Sistemático. Conservar un ejemplar de cada linea de subvención

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

OBSERVACIONES:
- Las ayudas de esta serie tienen forma de subvenciones o de exención de pagos tributarios.
- En esta serie las ayudas se dirigen a particulares para reparar daños en sus explotaciones, en cambio la serie 01326 Obras de Emergencia por Desastres Naturales, se refiere a obras de ejecución directa por la Administración y destinadas a comunidades de regantes y municipios.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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