Concentración Parcelaria
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Identificación

SERIE:
00245 Concentración Parcelaria

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

NOMBRE DE SUBSERIE:
90141 Actas
90142 Expedientes Administrativos
90143 Bases, Proyectos, Acuerdos, Recursos y Modificaciones
90144 Planes de Obras y Mejoras Territoriales, Proyectos y Obras Asociadas

Descripción

OBJETO:
Concentración de la propiedad en los casos donde el parcelamiento de la propiedad rústica reviste carácteres de acusada gravedad. Constitución de explotaciones de dimensiones y estructura adecuadas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo agrario.
• Real Decreto 643/1985 de 2 de abril sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario al Departamento de Agricultura.
• Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
• Decreto 80/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado.
• Decretos individuales por los que se declara la concentración.

TRÁMITE:
Puede iniciarse de oficio, a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o a petición de un número cualquiera de los propietarios de la zona a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar. En los dos últimos supuestos, será el ayuntamiento del término municipal donde se realizará la concentración parcelaria quien tramite la solicitud avalada por las firmas de los propietarios solicitantes. Una vez recibida la solicitud, se publica el decreto por el que se declara la concentración de una zona concreta. Publicado el decreto de concentración parcelaria se constituye la Comisión Local de Concentración Parcelaria que será la que estudiará las bases de la concentración y propondrá al Departamento de Agricultura su aprobación. A continuación se comienzan los trabajos de elaboración de las Bases de la Concentración. Las bases en un primer momento son provisionales y para su elaboración han de realizarse los trabajos de investigación de la propiedad de cada uno de los propietarios y la clasificación por tipos de las tierras. Una vez acabados estos dos trabajos, se procede a la delimitación de la superficie de cada parcela y a confeccionar las fichas parcelarias y los boletines individuales de la propiedad (impreso que se entrega a cada propietario donde se reflejan las circunstancias personales de los propietarios así como las características de su propiedad). Las bases provisionales se exponen públicamente para que los afectados formulen las alegaciones que estimen pertinentes. Una vez hechas las rectificaciones pertinentes surgidas por estas alegaciones, la comisión local elaborará las bases definitivas, que se aprobarán tras su exposición pública. Con las bases definitivas, se redacta un proyecto de la nueva distribución de la propiedad que se aprueba con un acuerdo de la Dirección General. Ese acuerdo se expone y los afectados pueden presentar recursos. El acuerdo se puede modificar y se genera un nuevo acuerdo mediante resoluciones parciales (sobre fincas concretas) o si atañe a la mayoría se hace un nuevo acuerdo. También las bases pueden presentar modificaciones. Una vez expuesto y aprobado el acuerdo, se realiza un acta de reorganización que se aprueba por el Director General y un acta de rectificación si procede modificar algún dato. Se comunican al registrador de la propiedad y al notario todos los términos afectados. A los tres años de la aprobación del acta de reorganización se emite un acta complementaria en la que se otorgan a los Ayuntamientos las “masas sobrantes”, que son tierras sobrantes que se reservan de la concentración parcelaria para subsanar posibles errores de reparto de tierras entre los propietarios. Con la concentración parcelaria se redacta y aprueba un plan de obras y mejoras territoriales con la creación de la red de caminos, desagües, accesos a fincas…necesarios para llevar a cabo la nueva distribución de la propiedad (que se refleja en el amojonamiento de las nuevas fincas denominadas “de reemplazo”).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Actas: son actas de reorganización, rectificación o complementarias. Las actas de Reorganización y Rectificación son originales y están firmadas por el director general. Los R1 (documentos que se generan con el acta de reorganización y hay uno por cada finca) son copias, los originales están en la notaría correspondiente.
- Expedientes Administrativos: es la documentación administrativa propia de la ejecución de la concentración. Se incluye aquí toda la documentación de procedimiento que da lugar a la documentación básica de la concentración (por ejemplo las fichas de investigación de los propietarios, documentación relativa la clasificación de fincas, oficios, notificaciones, informes, etc.)
- Bases, Proyectos, Acuerdos, Modificaciones y Recursos: incluye bases provisionales, definitivas y acuerdos. Se incluirán también en esta subserie las modificaciones de dichos documentos, los documentos de síntesis o ambientales, recursos, solicitudes de modificación y fotografías aéreas. Los recursos van acompañados de propuesta de modificación, planos, escrituras y otra documentación justificativa. También se incluyen en esta subserie los boletines individuales de la propiedad T-5 (están relacionados con las bases provisionales), los boletines individuales de la propiedad T-40 (se asocian a las bases definitivas). Las Fichas de atribuciones T-27 forman parte del proyecto y el acuerdo.
- Planes de Obra y Mejoras Territoriales, Proyectos y Obras Asociadas: contiene los planes y los proyectos de obra y mejora. Contiene también los proyectos medioambientales y los expedientes administrativos de asistencias técnicas para la redacción de los mismos.

FECHA INICIAL:
1985

SERIES RELACIONADAS:
00812 Concentración Parcelaria. Servicios Provinciales de Agricultura

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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