Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias
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Identificación

SERIE:
00556 Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

Descripción

OBJETO:
Fomento de la formación de explotaciones agrarias viables y mantener su integridad y continuidad como unidades empresariales, promoviendo su desarrollo y modernización. Favorecer el acceso de los jóvenes agricultores. Definir las explotaciones que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos. Fomentar el asociacionismo agrario. Impedir el fraccionamiento excesivo, mejorar la cualificación de los agricultores, facilitar el acceso al crédito e incrementar la movilidad en el mercado de la tierra.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Modernización de Explotaciones Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
• Decreto 125/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de solicitud y resolución de las explotaciones agrarias prioritarias y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento y organización.
• Orden de 24 de marzo de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se actualizan las magnitudes a manejar para el cálculo de la renta unitaria de trabajo, y la unidad de trabajo agrario y se establece el procedimiento a aplicar para la modificación de calificación de las explotaciones agrarias prioritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Los procedimientos sobre calificación de explotaciones agrarias prioritarias, se inician a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes deben formularse en el modelo normalizado, acompañándose a la misma la documentación que figura relacionada en el propio modelo de solicitud. Preferentemente las solicitudes se registran en las Agencias de Extensión Agraria o en las Oficinas Comarcales Agroambientales correspondientes al territorio donde se ubica la explotación. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación que se relaciona en la Agencia de Extensión Agraria correspondiente, se procederá a comprobar si la solicitud esta correctamente rellenada, y si se ha aportado junto a ella la documentación correspondiente. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, no se ha confeccionado conforme al modelo oficial que se establezca, no figura correctamente rellenada, o bien no se aportan los documentos que se exigen en el propio modelo de solicitud, desde la Agencia de Extensión Agraria correspondiente se requerirá, por escrito notificado, al peticionario para que, en el plazo de diez días, subsane los fallos o remita los documentos exigidos que figuran relacionados en el modelo de solicitud, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite. Una vez completo el expediente, se enviará todo ello, por las Agencias de Extensión Agraria, al Servicio Provincial correspondiente. A la vista de la documentación que forme el expediente, los Servicios Provinciales, previo su estudio, elaborarán un informe-propuesta sobre el mismo, remitiéndose éste a la Dirección General competente por razón de la materia, para que por la misma se dicte la resolución que proceda. El plazo máximo para dictar resolución expresa en plazo respecto a las solicitudes de calificación de explotaciones agrarias prioritarias, será de tres meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria. Caso de no dictarse resolución expresa dentro del plazo fijado en el número anterior, a los efectos previstos en el artículo 43.2. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el peticionario podrá entender desestimada su solicitud. Corresponde dictar las resoluciones que otorguen la calificación de Explotaciones Agrarias Prioritarias al Director General competente por razón de la materia, notificándose las mismas, personalmente, a los interesados, sin perjuicio de la publicidad que pueda darse a través de los boletines oficiales, o por cualquier otro medio que venga exigido por las disposiciones vigentes en la materia. Contra las resoluciones del director general, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario, ante el consejero de Agricultura, en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes, con rentas y declaraciones. Certificados originales individuales aprobando la calificación de explotación prioritaria. Resoluciones originales del director general denegando la calificación de explotación prioritaria. Recursos interpuestos por los interesados contra las resoluciones que deniegan la calificación de explotación prioritaria. Escritos de entrada y salida entre los Servicios Provinciales y la Dirección General de Estructuras Agrarias (principalmente oficios de remisión).

FECHA INICIAL:
1997

SERIES RELACIONADAS:
01007 Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias. Servicios Provinciales de Agricultura

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

OBSERVACIONES:
1. Son las altas, las bajas y las modificaciones del Registro.
2. Es un registro oficial, de tipo nacional. Se gestiona mediante los expedientes en papel que contienen la documentación de altas, bajas y modificaciones y mediante una base de datos en acces que contiene toda esa información y está alojada en red pero no en la plataforma informática de agricultura.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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