Ayudas a la Ganadería
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Identificación

SERIE:
01011 Ayudas a la Ganadería

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

NOMBRE DE SUBSERIE:
90221 Apicultura
90222 Avicultura
90223 Ayuda Consumo Leche Centros Escolares
90224 Competitividad
90225 Equino
90226 Préstamos Subvencionados
90227 Razas Autóctonas
90431 Almacenamiento Privado de Carne

Descripción

OBJETO:
Concesión de ayudas a los ganaderos para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, el apoyo al mercado del sector avícola de carne, el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares, la mejora de la competitividad del sector agrario (ganado ovino, caprino o bovino), el fomento y desarrollo del sector equino, la financiación del tipo de interés de los préstamos de mediación preferente formalizados por los titulares de explotaciones ganaderas y el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentacion. Servicio Provincial. Subdireccion Desarrollo Rural. Seccion de Ayudas a la Produccion Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
APICULTURA:
• Decreto 155/1992, de 18 de agosto, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería. Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
• Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2009.
AVICULTURA:
• Orden de 4 de septiembre de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan y se completan las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.
AYUDA CONSUMO LECHE CENTROS ESCOLARES:
• Reglamentos (CEE) 1842/1983 y 2167/1983, con modificaciones posteriores, regulan la ayuda al consumo de leche por los alumnos de centros escolares.
• Orden de 12 marzo de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Orden de 1 de septiembre de 2003, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.
COMPETITIVIDAD:
• Orden de 30 de octubre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas para la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2001.
• Orden de 31 de octubre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2008.
EQUINO:
• Orden de 27 de marzo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para el sector equino para el año 2007, previstas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Orden de 9 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para el sector equino para el año 2009.
PRÉSTAMOS SUBVENCIONADOS:
• Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos.
• Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino, de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.
RAZAS AUCTÓCTONAS:
• Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
• Orden de 24 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2008, previstas en el Real Decreto 1724/2007.
• Orden de 20 de abril de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2009.
• Orden 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón, y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.
SECTOR LÁCTEO
• Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota lácteo Cesiones y/o transferencias de cuota.
• Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la red nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que regula el sistema de gestión de cuota láctea.
• Real Decreto 421/2011, de 25 de marzo, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional.
• Reglamento (CE) nº 1233/2009, de Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que establece una medida específica de apoyo al mercado comunitario del sector de la leche y productos lácteos.
ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE
• Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establece n disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
• Reglamento (CE) nº 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establece disposiciones comunes para la concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.
• Reglamento (UE) nº 68/2011, de la Comisión de 28 de enero de 2011, relativo a la fijación del importe de la ayuda por adelantado para el almacenamiento privado de carne de porcino.

TRÁMITE:
Los interesados presentan la solicitud en las Oficinas Comarcales de Agricultura (OCAS) o los servicios provinciales. Lleva a cabo la instrucción la Sección de Ayudas a la Producción de los servicios provinciales, que informan. Si es necesario, interviene una Comisión de Valoración. Resuelve el director general de Producción Agraria y se notifica a los interesados. Estos comunican la finalización parcial o total de la inversión o el gasto y llevan a cabo la justificación. Se certifica el gasto por el Servicio Provincial y se paga la ayuda. Control y seguimiento de la ayuda. Sector Lácteo: Los interesados presentan la solicitud en las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (OCAS) o en los Servicios Provinciales. En el Servicio de Ayudas a la Ganadería se lleva a cabo la instrucción del expediente y las solicitudes presentadas se revisan y se valoran. Posteriormente las solicitudes en petición de cuota láctea procedente de Reserva Nacional y de cesiones/transferencia de cuota entre particulares se remiten al Ministerio de Agricultura para su aprobación. El Ministerio de Agricultura comunica al Servicio de Ayudas a la Ganadería la nueva cuota láctea asignada a cada productor y posteriormente por Resolución del Director General de Producción Agraria se concede la ayuda. Esta resolución se notifica individualmente a los interesados.
Almacenamiento Privado de Carne:
Podrán optar a la ayuda de almacenamiento de carne de porcino, aquellos agentes económicos que presenten las solicitudes ante el Gobierno de Aragón (Oficinas Comarcales/ Servicios Provinciales/ Servicios Centrales) donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos. Una vez transcurridos los sesenta días del almacenamiento se podrá solicitar un anticipo de la ayuda que no superará el correspondiente a un periodo de noventa días de almacenamiento. Para el pago de la ayuda los interesados deberán presentar una solicitud de pago dirigida al Director General de Producción Agraria, a más tardar en un plazo de tres meses calculados a partir del último día de almacenamiento. El pago se materializará en un plazo no superior a 120 días a partir de la presentación de la solicitud. Esta resolución de pago se notificará individualmente a los interesados. En el Servicio de Ayudas a la Ganadería se lleva a cabo la revisión de las solicitudes presentadas y la instrucción del expediente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, con documentación adjunta (identificación del solicitante, declaraciones juradas, memorias o proyectos). Informes. Propuesta de resolución. Resolución. Notificación. Comunicación de final de inversión o de gasto. Facturas. Actas de control de las inversiones.
Sector Lácteo y Almacenamiento Privado de Carne:
Solicitud. Resolución del Director General de Producción Agraria. Pagos. Comunicaciones al interesado.

FECHA INICIAL:
2004

SERIES RELACIONADAS:
01057 Ayudas a la ganadería. Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS)

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
En la subserie Préstamos Subvencionados, la bonificación será de dos puntos del tipo de interés del préstamo formalizado por el titular de explotación hasta 40.000 euros de principal, durante los dos primeros años del plazo de amortización, que como máximo será de cinco años, incluyendo un año de carencia.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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