Ayudas Agroambientales
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Identificación

SERIE:
01012 Ayudas Agroambientales

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Concesión de ayudas a titulares de explotaciones agrarias que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales, durante un período de cinco años, para introducir o continuar con la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la protección y mejora del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza. Sección de Ayudas a la Producción Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CEE) 3508/92, Reglamento (CEE) 3887/92, por los que se estable un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria.
• Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.
• Orden de 31 de enero de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se crea la Mesa Sectorial de Seguimiento del Programa de Ayudas Política Agraria Común.
• Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.
• Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, por el que se establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.
• Orden de 23 de noviembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de presentación de las solicitudes de "ayudas por superficie", su tramitación y concesión.
• Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario.
• Reglamento (CE) 2052/1988 del Consejo, que regula las funciones de los fondos estructurales, su eficacia y su coordinación entre ellos.
• Reglamento (CE) 4253/1988 del Consejo, que desarrolla el anterior.
• Reglamento (CE) 1260/1999, en el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
• Reglamento (CE) 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.
• Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
• Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establece medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.
• Programa Desarrollo Rural 2001-2007.
• Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
• Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.
• Orden de 23 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud de la ayuda desacoplada de régimen de pago único, de la asignación de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, de las ayudas acopladas por superficie y por ganado para la campaña 2009/2010 (año 2009), para la declaración de otro tipo de superficies, para la solicitud de la indemnización compensatoria, para las ayudas agroambientales y para la solicitud de las ayudas para la forestación de tierras agrícolas, para el año 2009.
• Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2009.

TRÁMITE:
Solicitud de la subvención: registro y revisión de documentación. En las oficinas comarcales (OCAS) se revisan y registran informáticamente, quedando un expediente en papel y otro en soporte informático. Si falta documentación se solicita al interesado con acuse de recibo. A partir de 1999 una copia queda en la OCA y una segunda es para el agricultor.
Solicitud de modificación de datos: la puede presentar el interesado en la OCA, la cual la comprueba. Si es aceptada, se graba en el programa informático. En caso contrario se desestima.
Control administrativo: la OCA realiza un cruce de las solicitudes con los datos del catastro, cruce universal contra catastro, para comprobar la posible inexistencia de parcelas, la duplicidad de las mismas, declaraciones incorrectas, etc. Se envía al agricultor una carta de control administrativo, incidencias, el cual puede presentar alegaciones. Realizada la inspección se levanta un acta de inspección si procede, que es firmada por los técnicos y por el agricultor. Una copia del acta se envía al Servicio Provincial, donde se codifican y graban. Nuevo cruce universal de catastro pero este de todo Aragón.
Resolución: tras los controles administrativos y de campo el Director General de Producción Agraria emite la resolución de pago. Una vez recibida la notificación de ésta, el agricultor puede elevar recurso de alzada. Si la resolución es positiva y no existe recurso se procede al pago.
Recurso: el Servicio pide documentación a la OCA, y emite un informe de propuesta estimando o desestimando dicho recurso. El Servicio envía dicho informe a los servicios jurídicos de los Servicios Centrales del Departamento, los cuales redactan la resolución, que acaba siendo firmada por el Director General. Si es prodecente se efectúa el pago. Los expedientes que han sido recurridos se conservan en la Dirección General, así como los contenciosos-administrativos que puedan derivarse. Tanto en la Dirección General como en los Servicios Provinciales y en las OCAS, denominan "Duplicidades" a los recursos que afectan a varios agricultores, sean propietarios o trabajadores de las tierras, lo que da lugar a distintas peticiones de pago respecto a la misma parcela o lote de tierra.
Los Pagos Feoga se llevan a través de la SGT que solicita dinero al MAPA semanalmente según las resoluciones de pago que le son presentadas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Impreso normalizado de solicitud. Si hay solicitud de modificación se añade dicha solicitud, así como fotocopias del catastro parcelario, planos de las parcelas objeto de solicitud, etc. Si se efectúan los controles administrativo y de campo, se generan cartas de control administrativo, alegaciones del interesado, actas de inspección, informes y certificados de las OCAS, de los ayuntamientos, etc. Recursos (informes jurídicos, resolución del consejero, fotocopia del expediente de reclamación).
Desde 1996 la documentación del Servicio Central se compone de las resoluciones y listados de beneficiarios originales, resoluciones desestimadas, resoluciones de aceptación de renuncias, recursos, justificación de ser agricultor a título principal, solicitudes de modificación de compromisos.
DESDE AÑO 2010:
Solicitud conjunta, DNI / CIF, copia actualizada del libro de explotación ganadera, certificado de la Asociación que gestiona el libro de la raza relativo a las colmenas o los animales inscritos. Resolución. Notificaciones. Recursos. Actas de control. Subrogaciones. Renuncias.

FECHA INICIAL:
2007

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
Eran medidas de acompañamiento de la PAC, subvencionadas en un 25% por el MAPA, en otro 25%, por el gobierno autónomo y en un 50% por la Unión Europea.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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