Medidas de Intervención Sector Vino
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Identificación

SERIE:
01065 Medidas de Intervención Sector Vino

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

NOMBRE DE SUBSERIE:
90095 Declaraciones de Cosechas de Viticultores
90096 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB)

Descripción

OBJETO:
Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Para ello los organismos competentes pueden llevar a cabo distintas medidas de intervención en el sector del vino como compras y ventas por intervención, ayudas al almacenamiento privado, limitación de la producción u otras ayudas (a la transformación, restituciones por producción, ayudas excepcionales, etc.).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAS) Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece las normas de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la nueva organización común del mercado vitivinícola.
• Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
• Reglamento único para las OCM.
• Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

TRÁMITE:
90095 DECLARACIONES DE COSECHAS DE VITICULTORES:
Presentarán anualmente a las autoridades competentes de los estados miembros una declaración de cosecha de uva. En el caso de explotaciones menores de 0,1 hectáreas se entregará a una cooperativa. Las declaraciones se presentarán por medio de las bodegas receptoras, por lo que un viticultor ha de presentar tantas declaraciones como a bodegas entregue su producción. Estas bodegas podrán cumplimentar los datos necesarios de forma electrónica.
90096 DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USO DE BOCA (DAUB):
Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca contemplada en el artículo 17 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) N.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, presentarán la solicitud entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el productor de vino al que se han realizado las entregas de uva, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Esta ayuda se pagará en forma de ayuda por hectárea. Períodos de contratación, entrega y destilación. El período de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes y documentación que debe adjuntarse de acuerdo con lo expuesto en el apartado "Trámite".


SERIES RELACIONADAS:
01046 Medidas de Intervención Sector Vino. Servicios Provinciales de Agricultura

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90095 Declaraciones de Cosechas de Viticultores: 5 años.
90096 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB): 10 años.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
1. Las subseries 90095 Declaraciones de Cosechas de Viticultores -informatizada desde el 2003- y la 90096 Destilación de Alcohol para Uso de Boca (DAUB) -informatizada desde 2009- se podrán eliminar. Pero deberán guardarse los datos informatizados.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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