Identificación
SERIE:
00285 Ayudas por Superficie de Cultivos Herbáceos
FUNCIÓN:
04.03. Agricultura,
ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal
Descripción
OBJETO:
Concesión de ayudas por superficie de cultivos herbáceos (cereales, leguminosas, lino y arroz; pero no los cultivos leñosos -vid, olivos-) a los productores agrarios como parte esencial de
la regulación y ordenación de los mercados.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura
y Alimentación. Sección de Ayudas a la Producción Ver evolución del
organismo
LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CEE) 1765/92, y normativa de desarrollo, por la que se establecen las medidas de apoyo a los productores de
determinados cultivos herbáceos.
• Reglamento (CEE) 3508/92, Reglamento (CEE)Nº 3887/92, por los que se estable un sistema integrado de gestion y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria.
• Reglamento (CEE) 1766/92, del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (modificado por los reglamentos 2193/93, 1866/94 y 1253/99).
• Reglamento (CEE) 658/96, de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condicioners de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de cultivos herbáceos.
• Reglamento (CEE) 1251/99, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados productos herbáceos (modificado por los reglamentos 2704/99, 1672/00 y 1038/01).
• Real Decreto 2033/98, de 25 de septiembre, por el que se establece la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España.
• Real Decreto 1729/99, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo.
• Real Decreto 2721/98, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario.
• Real Decreto 1893/99, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas (modificado por RD 3477/00 y RD 140/02).
• Orden de 31 de enero de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se crea la Mesa Sectorial de Seguimiento del Programa de Ayudas Política Agraria Común.
• Orden de 23 de noviembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de presentación de las solicitudes de "ayudas por superficie", su tramitación y concesión.
• Anualmente se publican en el BOA las órdenes por las que se establecen las medidas para la solicitud de ayudas.
• Reglamento (CE) 2052/1988 del Consejo, que regula las funciones de los fondos estructurales, su eficacia y su coordinación entre ellos.
• Reglamento (CE) 4253/1988 del Consejo, que desarrolla el anterior.
• Reglamento (CE) 1260/1999, en el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.
• Reglamento (CE) 1257/99, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.
TRÁMITE:
La documentación de esta serie se inicia tras la
reforma de la Política Agraria Comunitaria de 1992. El Servicio Provincial de Agricultura reparte a las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, particulares, etc.), un programa informático a través del cual se efectúa la solicitud de
ayuda.Hasta 1998 las solicitudes se entregaban en los Agencias de Extensión Agraria y a partir de 1999 en las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS). En las OCAS se revisan y registran informáticamente, quedando un expediente en papel y otro en
soporte informático. A cada expediente le corresponde un número de registro, compuesto por el año, el número de provincia, el número de OCA, y el número de expediente. Hasta 1998 quedaba una copia en la Agencia de Extensión Agraria, una en el
Servicio Provincial y una tercera para el agricultor. A partir de 1999 una copia queda en la OCA y una segunda es para el agricultor. - Solicitud de modificación de datos. La puede presentar el interesado en la OCA, la cual la comprueba. Si es
aceptada, se graba en el programa informático. En caso contrario se desestima. - Control administrativo. La OCA realiza un cruce de las solicitudes con los datos del catastro, para comprobar la posible inexistencia de parcelas, la duplicidad de las
mismas, declaraciones incorrectas, etc. Se envía al agricultor una carta de control administrativo, incidencias, el cual puede presentar alegaciones. - Control de campo (paralelo al control administrativo). Se efectúa de forma aleatoria (un 5% del
total). Realizada la inspección se levanta un acta de inspección si procede, que es firmada por los técnicos y por el agricultor. Una copia del acta se envía al Servicio Provincial, donde se codifican y graban. Nuevo cruce universal de catastro pero
este de todo Aragón. - Resolución: tras los controles administrativos y de campo el Director General emite la resolución de pago. Una vez recibida la notificación de ésta, el agricultor puede elevar recurso de alzada. Si la resolución es positiva y
no existe recurso se procede al pago. - Recurso. El Servicio Provincial pide documentación a la OCA, y emite un informe de propuesta estimando o desestimando dicho recurso. Hasta el año 2000 el Servicio Provincial enviaba dicho informe a los
servicios jurídicos de los Servicios Centrales del Departamento, los cuales redactaban la resolución. A partir de 2001 son los servicios jurídicos del Servicio Provincial los que redactan la resolución, que firma el Director General. Los expedientes
que han sido recurridos se conservan en la Dirección General. Se denominan Duplicidades a los recursos que afectan a varios agricultores, sean propietarios o trabajadores de las tierras, lo que da lugar a distintas peticiones de pago respecto a la
misma parcela o lote de tierra. - Los Pagos Feoga se llevan a través de la SGT que solicita dinero al MAPA semanalmente según las resoluciones de pago que le son presentadas. Los interesados presentan la solicitud conjunta en las OCAS o los
Servicios Provinciales. Las OCAS y la Sección de Ayudas a la Producción de los Servicios Provinciales llevan a cabo la grabación de los datos y los controles administrativos y de campo. Resuelve el Dirección General de Producción Agraria y se
notifica a los interesados. Recursos. Pago. Control de pagos. Las comunicaciones de Cesiones a la Administración de transferencia de derechos de cobro se comunican validamente al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pudiendo
utilizarse los impresos habilitados al efecto, de este trámite se encarga la Dirección General de Producción Agraria.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud de ayudas, con documentos requeridos. Notificaciones. Actas de control. Listados de resolución. Recursos. Controles de calidad
(auditorías). Solicitudes de otras CCAA. (Anteriormente a la celebración de la CVDA de 25 de enero de 2010 la documentación que constaba en el expediente era la siguiente) Instancias PAC: Impreso normalizado de solicitud y relación de parcelas
agrícolas. Si hay solicitud de modificación se añade dicha solicitud, así como fotocopias del catastro parcelario, planos de las parcelas objeto de solicitud, etc. Si se efectúan los controles administrativo y de campo, se generan cartas de control
administrativo, alegaciones del interesado, actas de inspección, informes y certificados de las OCAS, de los Ayuntamientos, etc. Resoluciones: Copia de resolución de pago del Director General de Producción Agraria, listados de perceptores de
ayudas, certificados del Director General, informes del programa informático del SENPA, Notificación del Director General a Intervención para proceder al pago a las entidades financieras correspondientes, documentos contables ADOP. Pagos Feoga:
Resoluciones de los pagos originales, copia de las facturas, relación de perceptores y actas de liquidación. Recursos y sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo.
FECHA INICIAL:
1993
SERIES RELACIONADAS:
00234 Ayudas por Superficie de Cultivos Herbáceos.
Dirección General de Producción Agraria. 01056 Ayudas por Superficie de Cultivos Herbáceos OCA Zaragoza. 01801 Ayudas por Superficie de Cultivos Herbáceos OCA Calatayud. 01802 Ayudas por Superficie de Cultivos Herbáceos OCA Daroca. 01803 Ayudas
por Superficie de Cultivos Herbáceos OCA Ejea de Caballeros.
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10
años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL
ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
15/03/2010)
OBSERVACIONES:
Las ayudas PAC pueden ser:
1.- Para regulación de mercados. En este caso son financiadas por el Feoga Garantía en un 100% .
2.- Para Desarrollo Rural: cofinanciadas entre el FEOGA, y/o el MAPA, y/o Diputación General de Aragón.
3.- Ayudas a cultivos: superficie, reestructuración de viñedo, producción aceite, forrajes desecados.
4.- Ayudas a la Ganadería: ovino/caprino, vacas nodrizas, terneros, extensificación, sacrificio.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125