Identificación
SERIE:
01013 Pago Único
FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y
sanidad vegetal
Descripción
OBJETO:
Concesión de una ayuda a la renta para los agricultores (denominada “régimen del pago único”). Incluye también la gestión de los derechos de pago único con cargo a la reserva nacional.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ayudas a la Producción Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política
agraria común […] y los pagos adicionales.
• Orden de 4 de mayo de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas sobre la actualización de datos e identificación de agricultores para su inclusión en el régimen de pago único de la Política Agrícola
Común.
• Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
• Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados
regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos(CE) nº 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
• Orden de 23 de enero de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud de la ayuda desacoplada de régimen de pago único, de la asignación de derechos de pago único con cargo a la
reserva nacional, de las ayudas acopladas por superficie y por ganado para la campaña 2009/2010 (año 2009), para la declaración de otro tipo de superficies, para la solicitud de la indemnización compensatoria, para las ayudas agroambientales y para
la solicitud de las ayudas para la forestación de tierras agrícolas, para el año 2009.
• Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2009.
TRÁMITE:
Los interesados presentan la solicitud conjunta en las OCAs o los Servicios Provinciales. Las OCAS y la Sección de Ayudas a la Producción de los Servicios Provinciales llevan a cabo la grabación de los datos y los controles administrativos y de
campo. Resuelve el director general de Producción Agraria y se notifica a los interesados. Recursos. Pago. Control de pagos. Derechos de reserva nacional: la solicitud de asignación (años 2005 y 2006), reasignación, cesión y transferencia de
derechos se realiza con la solicitud conjunta.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud de ayuda o de asignación de derechos, con documentos requeridos. Notificaciones. Actas de control. Listados de resolución. Recursos.
FECHA INICIAL:
2003
SERIES RELACIONADAS:
01013 Pago Único. Oficinas Comarcales de
Agricultura
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos (BOA 15/03/2010).
OBSERVACIONES:
1.
El pago de la ayuda se inicia en 2006.
2. La asignación de derechos la calcula el FEGA, de acuerdo con los datos recopilados por SIRASA entre 2005 y 2006, de acuerdo con los años 2000 a 2002. Durante el proceso, se establecieron unos derechos provisionales que, tras la consulta
pública y el periodo de alegaciones, se elevaron a definitivos.
3. Los años para el cálculo dependen de cuando se incorpora cada sector productivo.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125