Planes de Gestión de Residuos
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Identificación

SERIE:
01372 Planes de Gestión de Residuos

FUNCIÓN:
14.01 Medio Ambiente. Calidad Ambiental

Descripción

OBJETO:
Crear un modelo de gestión de residuos y desarrollarlo, considerando las peculiares características del territorio y definiendo distintos instrumentos para su consecución. Esta serie incluye tanto la tramitación de Planes Ambientales autonómicos para la gestión de los diversos residuos que se producen en la Comunidad Autónoma de Aragón como los documentos derivados del seguimiento de dichos planes, así como los informes o documentos generados en la Comunidad Autónoma, derivados de la participación de Aragón en otros planes, ya sean de carácter estatal o de otro tipo.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Desde 1997 a 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Calidad del Medio.
Desde 2000 a 2006: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Servicio de Protección Ambiental.
2007: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Servicio de Planificación Ambiental.
2011: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Planificación Ambiental.

LEGISLACIÓN:
Antecedentes: Hasta 1998
• Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, que regula con carácter general la gestión de los residuos. • Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos. • Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos. (Adapta ley 42/75 a la Directiva 75/442/CEE). • Estrategia comunitaria de la unión europea de 89 y su renovación en el año 96. • Directiva 91/ 156/CEE que modifica la Directiva 75/442/CEE. • Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, señala que le corresponden a este Departamento las competencias derivadas de la legislación en materia de residuos sólidos urbanos. • Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia de fomento de la calidad medio ambiental.

De 1998 a 2001
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Decreto 72/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la. Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De 2001 a 2003
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. • El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, denominado «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos», cubre el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2012. • Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, que deroga Ley 1/1995 del Presidente y el Gobierno de Aragón).

De 2003 a 2006
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. • Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, denominado «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos», cubre el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2012. • Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo Declaración de la Comisión. • Directrices europeas: Guías de elaboración de Planes de Residuos: European Commission. Environment DG. Preparing a Waste Management Plan: A methodological guidance note. May 2003.

De 2006 a 2011
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. • Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. • Directiva 2008/98/CE son la Directiva Marco sobre residuos (codificada con sus modificaciones por la Directiva 2006/12/CE).
Desde 2011 hasta la actualidad
• Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

TRÁMITE:
La Administración Central elabora un Plan Nacional de Gestión de Residuos, que es aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Dicho plan señala los objetivos a desarrollar, el plazo de ejecución y el marco financiero para su realización. Siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de formular planes de gestión de residuos en su ámbito territorial.
Los primeros Planes, hasta el 2001, se tramitaban realizando los siguientes procesos: Análisis de la situación actual, Objetivos del Plan, Actuaciones para cumplir los objetivos, e información sobre el Sistema de revisión de los objetivos conseguidos. Determinados planes se sometían a información y participación pública, sobre todo desde el 2003 (Convenio Aarhus) y estos Planes pueden ofrecer una memoria o informe ambiental que contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa. Una vez que se tiene en cuenta la memoria se desarrolla el siguiente procedimiento:
- Propuesta de plan o programa. - Publicidad de la propuesta del Plan. - Aprobación del plan o programa. - Declaración que resuma diferentes aspectos de la manera de desarrollar el Plan. - Seguimiento de los efectos del Plan en la Comunidad Autónoma.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Un expediente de un plan autonómico contiene la documentación técnica de base, los informes ambientales previos, las consultas a determinados organismos / entidades, los borradores, las alegaciones a los borradores en el trámite de información pública (cuando existe) y el documento final.
Los informes elaborados para la tramitación de otros planes distintos de los autonómicos serán parte de un expediente completo de tramitación pero que en la mayoría de los casos corresponderá a organismos distintos de Aragón, por ejemplo otras Comunidades Autónomas. Los informes de seguimiento de planes autonómicos se incorporarán al expediente del plan concreto del que informan.

FECHA INICIAL:
1991

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
Además de esta legislación específica, cada plan debe tener en cuenta su regulación concreta aplicable, por ejemplo en los planes de gestión de residuos urbanos se tendrá en cuenta la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Que debido a su extensión no se concretan en los párrafos anteriores pero que hacen que cada plan de residuos específico tenga sus peculiaridades en la tramitación, por ejemplo: plan de neumáticos, etc.

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