Precios Intervenidos
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Identificación

SERIE:
01348 Precios Intervenidos

FUNCIÓN:
06.01. Comercio. Comercio interior

Descripción

OBJETO:
La intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza a través de la emisión de un informe preceptivo por los órganos competentes en las materias sustantivas objeto de tarifa.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2695/77, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
• Real Decreto 2939/83, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de intervención de precios.
• Decreto 110/83, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las competencias transferidas en materia de intervención de precios.
• Decreto 13/84 de 9 de enero, por el que se crea la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón y se regula su composición y funciones.
• Decreto 53/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón en la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados.
• Ley 9/89 de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
• Ley 7/96 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.
• Decreto 400/2011, de 21 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento administrativo a seguir en relación con los precios de los servicios públicos

TRÁMITE:
Los municipios u otras entidades locales, de manera previa a la aprobación o modificación de los precios remitirán a la Dirección General competente en materia de precios autorizados una solicitud de informe en relación a las tarifas de los servicios de competencia municipal descritos en el artículo segundo del Decreto 400/2011.
En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud de informe, la Dirección General otorgará un trámite de audiencia a los agentes sociales y a las asociaciones de consumidores más representativas durante un plazo de diez días.
El órgano competente para la emisión del informe dispondrá de un mes para su emisión y remisión a los municipios u otras entidades locales solicitantes.
Transcurrido este plazo sin haber sido remitido el informe, se entenderá favorable la propuesta de precios.
El informe, cuyo contenido no será vinculante para los municipios u otras entidades locales solicitantes, se referirá al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes y al análisis de la variación de los mismos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud del ente local, trámite de audiencia a los agentes sociales, solicitud de informe a la Dirección General de Transportes o al Instituto Aragonés del Agua - Medio Ambiente.

FECHA INICIAL:
2012

SERIES RELACIONADAS:
00611 Comisión de Precios. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

OBSERVACIONES:
Serie 00611 Comisión de Precios (Antecedente)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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