Expedientes de Tutela de las Cámaras de Comercio
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Identificación

SERIE:
01349 Expedientes de Tutela de las Cámaras de Comercio

FUNCIÓN:
06.01. Comercio. Comercio interior

Descripción

OBJETO:
Tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución de las mismas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
• Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
• Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que regula el sistema electoral.
• Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

TRÁMITE:
Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaboran y someten sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración tutelante que fiscaliza sus liquidaciones, pudiendo establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. Las liquidaciones deben presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
• Actas de las sesiones plenarias de las Cámaras y del Consejo Aragonés
• Liquidación del presupuesto e informe de auditoría de las cuentas
• Memoria de actividades
• Tramitación de las elecciones a las Cámaras
• Diligencias de autorización para realizar operaciones de endeudamiento
• Cualquier otro documento generado en desarrollo de la función de tutela

FECHA INICIAL:
2001

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20190829

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