Registro de Franquiciadores
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Identificación

SERIE:
01351 Registro de Franquiciadores

FUNCIÓN:
06.01. Comercio. Comercio interior

Descripción

OBJETO:
Registro administrativo de carácter público para dar publicidad e informar sobre las empresas franquiciadoras. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad franquiciadora deberán comunicar sus datos, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, bien al registro de la comunidad autónoma, bien al registro de franquiciadores del Ministerio competente, cuando la comunidad autónoma no lo prevea.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Artículo 62 y Artículo 65)
• Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
• Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

TRÁMITE:
Las comunicaciones de datos o de inicio de actividad al Registro de franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde la empresa tenga previsto el inicio de la actividad o bien directamente ante el Registro de franquiciadores.
Los franquiciadores inscritos deberán comunicar al Registro de franquiciadores, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos, o a las comunidades autónomas competentes por razón de su domicilio, cualquier alteración en los datos a que se refiere el artículo 7, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.
Asimismo, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación, o a la comunidad autónoma correspondiente, los cierres o las aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Formulario de comunicación de datos al Registro, copia del certificado de inscripción o actualización de datos y notificación al interesado de la inscripción.

FECHA INICIAL:
2010

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgar la documentación que se adjunta para registrarse. El registro on line es de competencia estatal.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

OBSERVACIONES:
El registro de ventas a distancia es de competencia estatal y la Dirección General sólo puede acceder a la consulta de las modificaciones pertinentes.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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