Registro de Ventas a Distancia
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Identificación

SERIE:
01352 Registro de Ventas a Distancia

FUNCIÓN:
06.01. Comercio. Comercio interior

Descripción

OBJETO:
Registro administrativo de carácter público para dar publicidad e informar sobre las empresas de venta a distancia.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de venta a distancia deberán comunicar sus datos en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, bien al registro de la Comunidad Autónoma bien al registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio competente, cuando la Comunidad Autónoma no lo prevea.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
• Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
• Real decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1133/1997.
• Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
• Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
• Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación, y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.

TRÁMITE:
Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar en el plazo de tres meses el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia de la comunidad autónoma donde tengan su sede, o en su defecto al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio competente.
Comunicación de datos para la inscripción automática en el Registro central:
• Identificación de la empresa.
• Productos o servicios que configuran su oferta comercial.
• Lugar al que puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.
Con carácter voluntario:
• Posesión de un certificado de calidad.
• Adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
• Cuando la venta se efectúe por medios electrónicos podrá aportarse constancia registral del nombre de dominio. Inscripción en el Registro central y asignación del número de identificación nacional.
Notificación del número de inscripción a la comunidad autónoma, para constancia y comunicación al interesado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Formulario de comunicación de datos al Registro, copia del certificado de inscripción o actualización de datos y notificación al interesado de la inscripción.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

TIPO DE MUESTREO:
Expurgar la documentación que se adjunta al registrarse. El registro on line es de competencia estatal.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

OBSERVACIONES:
El registro de ventas a distancia es de competencia estatal y la Dirección General sólo puede acceder a la consulta de las modificaciones pertinentes.
Relacionado con Registro de Ventas a Distancia de la Administración General del Estado.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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