Adopción Internacional
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Identificación

SERIE:
00509 Adopción Internacional

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
Control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya para la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional. Este objetivo se plasma en la concesión de los informes de idoneidad, en asegurar que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados y en constatar que el menor ha sido o será autorizado a entrar o residir permanentemente en el país.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto de Transferencias 1070/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores.
• Decreto 119/1988,de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las normas de actuación en materia de protección de menores y tutela.
• Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores (Gobierno de Aragón).
• Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
• Convenio sobre protección del niño y adopción internacional, La Haya 29 de mayo de 1993, ratificado por España el 30 de junio de 1995.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
• Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
• Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
• Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.
• Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
• Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
Hay una tramitación común a todos los expedientes y, además, otra específica por países. Antes de la presentación de la solicitud de valoración de idoneidad para la adopción de un menor extranjero, los solicitantes han de asistir a una sesión informativa en la que se les da a conocer los trámites y las singularidades de algunos países. En esta sesión se les facilita un Certificado de Asistencia y el impreso para la solicitud. Una vez cumplimentada se presenta en la Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o en cualquiera de los registros oficiales. Se lleva a cabo la valoración del equipo técnico y la emisión de los informes social y psicológico. Se realiza la propuesta de idoneidad o no idoneidad.
● Países en los que obligatoriamente hay que tramitar a través de una Entidad Colaboradora en materia de Adopción Internacional (ECAI):
Recibida la resolución de idoneidad para adoptar a un niño extranjero, los solicitantes han de comunicar al Servicio de Protección a la Infancia y Tutela la ECAI elegida. Dicho Servicio emite y legaliza, como mínimo, los siguientes documentos: informes social y psicológico, certificado de idoneidad y compromiso de seguimiento. Una vez realizado ese trámite, se entregan estos documentos a la ECAI, que será la encargada de la remisión del expediente completo al país de origen. Desde el país de origen del niño remitirán a la ECAI la Preasignación del menor propuesto. Este es uno de los momentos más importantes de la tramitación en los países firmantes del Convenio de La Haya, ya que el IASS puede mostrar su parecer sobre el menor propuesto a la familia, pudiendo negar la continuación del expediente si se observa que la familia puede no ser adecuada para el menor propuesto. Si el IASS está conforme con la preasignación, emite un Certificado de continuación del procedimiento. Terminados los trámites, los solicitantes se desplazarán al país de origen para comparecer en juicio de adopción y recoger al menor. El tiempo de estancia en el país de origen varía de unos países a otros. El menor podrá ser inscrito por el Consulado Español en el Registro Civil Central, saliendo del país con nacionalidad española y con la nueva filiación. El seguimiento del proceso por parte de una ECAI o de los técnicos del IASS es preceptivo durante el tiempo establecido por el país de origen del menor. Los solicitantes pueden elegir que dicho seguimiento sea realizado por la ECAI o por los técnicos del IASS.
● Países en los que obligatoriamente hay que tramitar a través del Gobierno de Aragón (Instituto Aragonés de Servicios Sociales):
La tramitación por esta vía es básicamente igual a la anterior, pero las funciones de la ECAI son realizadas por el IASS y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El expediente completo se remite desde el IASS al Ministerio, quien completará las legalizaciones de los documentos, en caso de ser necesario, y lo remitirá al país de origen del menor. La preasignación del menor puede llegar al IASS directamente desde la autoridad central de país de origen o a través del Ministerio. El seguimiento del proceso se realiza siempre por los técnicos del IASS.
● Países que admiten las dos formas de tramitación:
Los solicitantes eligen la vía por la que desean tramitar, siguiendo los trámites expuestos anteriormente según sea la opción elegida.
● Tramitación para los países no firmantes del convenio de La Haya:
La tramitación puede realizarse por las vías expuestas con anterioridad, pues existen ECAIS habilitadas para tramitar con estos países, las cuales pueden ser exigidas por el país de origen del menor. La principal diferencia entre un país firmante y otro no firmante del Convenio de La Haya está el momento de la preasignación: Los países firmantes están obligados a la presentación de la preasignación y a transmitir información sobre el menor. Los no firmantes, la realizan sólo en los casos en que ellos deciden hacerlo. La respuesta que haya emitido el IASS sobre esta preasignación puede ser obviada por el país de origen, por no ser vinculante.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, cuestionario facilitado por el IASS, fotocopia de los DNI y dos fotografías de tamaño carnet de cada solicitante, certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, certificación literal de matrimonio. En su caso, certificación del Registro de Parejas Estables No Casadas o certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento correspondiente, certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente, certificación de antecedentes penales de cada solicitante, certificación médica del estado de salud de cada solicitante, certificación de asistencia a la reunión informativa, en su caso, fotocopia compulsada de la Declaración de IRPF y sobre el patrimonio del último ejercicio económico o, en su defecto, certificación de haberes brutos o documentos que acrediten sus ingresos económicos, fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social o documento de mutualista y tarjeta sanitaria correspondiente o documento que acredite cobertura sanitaria, compromiso escrito de comunicar modificaciones sustanciales de circunstancias personales y familiares. Informes social y psicológico, certificado de idoneidad y compromiso de seguimiento, preasignación, informes del menor de su país de origen, documentación relativa a la llegada del menor, informes de seguimiento.

FECHA INICIAL:
1990

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales. Afecta a la intimidad del menor

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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