Documento de Calificación Artesanal
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Identificación

SERIE:
02199 Documento de Calificación Artesanal

FUNCIÓN:
11.03. Industria. Artesanía

Descripción

OBJETO:
Reconocimiento oficial por parte de la Administración de la condición de artesano mediante la concesión del documento de calificación artesanal cuya vigencia es de 5 años, con posibilidad de renovación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Comercio exterior, ferias y artesanía. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
• Orden de 6 de julio de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal.
• Orden de 9 de julio de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Artesanía de Aragón.
• Decreto 169/1997, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Aragón.
• Corrección de errores del Decreto 169/1997.
• Orden de 24 de enero de 2001, por la que se dispone el Acuerdo de 23 de enero de 2001, del Consejo de Artesanía de Aragón y modifica la Orden de 28 de mayo de 1990 que establece el Censo de Oficios y Actividades Artesanas.
• Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la concesión del Documento de Calificación Artesanal.

TRÁMITE:
Se presenta la solicitud (Anexo I) a instancia de parte acompañada de: • Fotocopia del D.N.I. del solicitante • Titulación académica o profesional relacionada con la actividad u oficio artesano para el que solicita la acreditación o en su defecto documentación que acredite el ejercicio de prácticas durante un periodo no inferior a un año interrumpido, en un taller profesional, en la actividad para la que se solicita su acreditación. • Relación de al menos dos trabajos realizados por el solicitante. • Justificante de encontrarse en situación de alta en el I.A.E. en la actividad concreta para la que solicita su acreditación. • Cualquier otro mérito que el solicitante quiera aportar.
Para la renovación el interesado debe presentar la solicitud de renovación ( Anexo II) acompañado de: • Documento de calificación artesanal a renovar • Justificación documental que acredite el ejercicio continuado e interrumpido del oficio o actividad artesanal • Cualquier otro documento que la DGCA estime oportuno.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud (anexo I o II), documentación justificativa, resolución y notificación.

FECHA INICIAL:
1990

SERIES RELACIONADAS:
01366 Registro General de Artesanía de Aragón. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

OBSERVACIONES:
Se incluye la documentación de la serie 00365 Inscripción de nueva industria en el Registro Artesano (1969-1982) del Ministerio de Industria, así como la documentación generada para la inscripción en el Registro Artesano por los Servicios provinciales del Gobierno de Aragón, después del traspaso de competencias. Para la inscripción en el Registro debía aportarse la carta del artesano, que constituye el antecedente del documento de calificación artesanal, creado en 1990.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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