Expedientes Sancionadores
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Identificación

SERIE:
01360 Expedientes Sancionadores

SERIE HORIZONTAL:
10036

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organizacion administrativa. Servicios Jurídicos

Descripción

OBJETO:
La Inspección de Comercio examina, controla y vigila la actividad comercial y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de comercio.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial. Sección de Comercio y Artesanía Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2596/82 de 24 de julio, del Ministerio de Industria y Energía, sobre competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía.
• Real Decreto 4155/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de reforma de estructuras comerciales y comercio interior.
• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
• Decreto 75/87, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre distribución de las competencias transferidas.
• Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
• Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
• Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.
• Decreto Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

TRÁMITE:
Las reclamaciones pueden originar o no un expediente sancionador.
Los expedientes sancionadores se inician por denuncia de un particular o de oficio (mediante acta de inspección). En ambos casos, se incoa el expediente mediante el acuerdo de inicio del director del Servicio Provincial competente en materia de comercio, ya que el expediente se tramita en los Servicios Provinciales de la provincia donde esté ubicado el establecimiento que pudiera infringir la normativa en materia de actividad comercial. Se da un plazo al interesado para presentar alegaciones, el instructor propone la sanción correspondiente y se da otro plazo a las partes interesadas para presentar alegaciones y pruebas. Son competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio: • El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves. • El Director General competente, en las sanciones graves. • El Consejero competente, en las sanciones muy graves.
El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, si la infracción hubiera prescrito, se declarará la caducidad del mismo. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Denuncia o acta de inspección, actuaciones previas, incoación de expediente, alegaciones de las partes, informe del inspector, propuesta de resolución del instructor, contestación de las partes interesadas, oficios, resolución, notificaciones, recursos interpuestos y, en su caso, alta en el sistema de recaudación ejecutiva.
En el caso de interponer recurso contencioso administrativo se incluyen en el expediente los informes oportunos.

FECHA INICIAL:
1993

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años .        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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