Cambio Climático: Emisiones GEI (Gases Efecto Invernadero)
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Identificación

SERIE:
02228 Cambio Climático: Emisiones GEI (Gases Efecto Invernadero)

FUNCIÓN:
14.01. Calidad ambiental

NOMBRE DE SUBSERIE:
90311 Verificado de emisiones
90312 Autorizaciones

Descripción

OBJETO:
Establecer un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar las reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

ORGANISMO PRODUCTOR:
2005-2007: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Información y Educación Ambiental. 2008-2011: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. 2012: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

LEGISLACIÓN:
• Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por el que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
• Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
• Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Orden de 31 de agosto del Departamento de Medio Ambiente, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las actividades relacionadas con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2004.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
• Resolución del 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se reconoce formalmente a la Asociación “Entidad Nacional de Acreditación-ENAC”, como organismo de acreditación para la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al seguimiento y verificación de las emisiones da gas de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
• Reglamento CE 601/2012, sobre seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

TRÁMITE:
Autorizaciones: Los cuestionarios con los datos relevantes de las instalaciones junto al formulario de solicitud y resto de documentación se presentarán ante el INAGA, para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en papel. Preferiblemente se grabarán en un CD las versiones electrónicas del formulario y los cuestionarios (ficheros Excel) y se adjuntará a la solicitud en papel. El INAGA se encarga de la autorización en la fase de Control Previo y envía la documentación a la Dirección General que se encarga del Control Posterior y custodia.
A partir del año 2012 se incluye dentro de la autorización de emisiones el Plan de Seguimiento y debe ser presentado junto con la documentación que acompañe la solicitud de autorización, según la plantilla en formato Excel que será facilitada a las instalaciones y que estará basada en las plantillas elaboradas al efecto por la Comisión europea.
Verificación de emisiones: El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente. Estos informes son elaborados por los verificadores acreditados (Entidad Nacional de Acreditación-ENAC y la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
El expediente se compone de :
• Autorizaciones: solicitud, identificación y acreditación de ser titular de la instalación, identificación y domicilio de la instalación, descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada, las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases y las fuentes de emisión de gases (incluidos en el Anexo I de la ley de comercio de derechos de emisión), las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, un resumen explicativo de los puntos anteriores.Resolución del INAGA, resolución de la Dirección General. A partir de 2012 se incluye el Plan de Seguimiento.
• Verificación de emisiones: Informe de verificación de emisión de gases de efecto invernadero elaborado por el organismo competente.

FECHA INICIAL:
2004

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
La primera fase de aplicación del régimen de comercio de emisiones (2005 a 2007) estuvo destinada en buena medida a adquirir experiencia. La siguiente fase 2008-2012, coincide con el primer periodo de cumplimiento del Protocolo de Kyoto. Periodo 2013-2020 3ª fase, en la que se persiguen reducir todavía más las emisiones.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140303

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