Prima Ganaderos
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Identificación

SERIE:
00238 Prima Ganaderos

FUNCIÓN:
04.02. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad animal

Descripción

OBJETO:
Concesión de ayudas a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas, sacrifican bovinos o producen vacuno de calidad, ovino y caprino, así como al sector de la leche de vaca.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio de Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Ayudas a la Producción Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 24 de octubre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre concesión de ayudas a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas.
• Reglamento 1357/1989, de 5 de junio, del Consejo de las Comunidad Europea por el cual se establece un régimen de Prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas. Sus modalidades de aplicación se determinan en el Reglamento 1244/1989, de de Mayo, de la Comisión de la Comunidad Europea.
• Orden de 14 de abril de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta la concesión de la Prima especial de los productores de carne vacuno.
• Reglamento 805/1968, de 27 de junio, del Consejo de la Comunidad Europea, por el que se establece las normas generales de la Prima especial a productores de carne vacuno.
• Reglamento 714/1989, de 20 de marzo, de la Comisión de la Comunidad Europea, por el que se establece las modalidades de aplicación de la Prima a los productores de carne vacuno.
• Orden de 28 diciembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la Prima en beneficio de los productores de Ovino y Caprino y se regula el dispositivo para diferenciar a los productores de corderos pesados de los productores de corderos ligeros.
• Reglamento 3013/1989, de 25 de septiembre de 1989, del Consejo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino.
• Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea, de 20 de diciembre de 1989, por el que se aprueba el dispositivo de diferenciación de los productores de corderos pesados y de corderos ligeros en España y por el Reglamento 3901/1989, de 12 de diciembre, del Consejo de la Comunidad Europea.
• Orden de 26 de abril de 1993 por la que se instrumenta la asignación de límites máximos individuales de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional.
• Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común […] y los pagos adicionales.
• Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
• Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
• Orden de 23 de enero de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud de la ayuda desacoplada de régimen de pago único, de la asignación de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, de las ayudas acopladas por superficie y por ganado para la campaña 2009/2010 (año 2009), para la declaración de otro tipo de superficies, para la solicitud de la indemnización compensatoria, para las ayudas agroambientales y para la solicitud de las ayudas para la forestación de tierras agrícolas, para el año 2009.
• Orden de 22 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2009.

TRÁMITE:
HASTA 1995:
La solicitud de prima junto con la documentación requerida se remite a las Agencias de Extensión Agraria, a las Zonas veterinarias o directamente al Servicio Provincial. Los datos de estas solicitudes se transfieren por medios informáticos a Zaragoza, donde el director general de Producción Agraria firma una propuesta de resolución de pago. Esta se envia a Madrid, al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) desde donde se procede al pago y, para su constancia en la Comunidad Autónoma, se remite relación de beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en la normativa, se realiza la inspección de un porcentaje de los expedientes tramitados, mediante acta de control técnico.
La serie incluye, además, solicitudes de primas a ganaderos trashumantes que se consideran productores en zonas desfavorecidas.
DESDE 2010:
Los interesados presentan la solicitud conjunta en las Oficinas Comarcales (OCAS) o los servicios provinciales. Las OCAS y la Sección de Ayudas a la Producción de los servicios provinciales llevan a cabo la grabación de los datos y los controles administrativos y de campo. Resuelve el director general de Producción Agraria y se notifica a los interesados. Recursos. Pago. Control de pagos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes de prima. Listados de pagos de primas (tres listados: por perceptor, por entidades bancarias, y el autorizado por el director general), correspondencia con la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios. Incidencias primas. Denegaciones y anulaciones. Recursos (escrito de interposición del recurso, informes, propuesta de resolución por el jefe de Servicio de Producción y Sanidad Animal y resolución del consejero del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente), Inspecciones.

FECHA INICIAL:
1988

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100125

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100125

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