Organismos Modificados Genéticamente (OMGs)
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Identificación

SERIE:
02177 Organismos Modificados Genéticamente (OMGs)

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganaderia y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
La autorización para realizar cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, así como autorizar la liberación voluntaria y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan con el fin de evitar los eventuales riesgos o reducir los posibles daños que de estas actividades pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

ORGANISMO PRODUCTOR:
1998: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General de Comercialización y Producción Agraria. Servicio de Producción Vegetal y Regulación de Mercados Agroalimentarios.
2000-2003: Departamento de Agricultura. Dirección General de Producción Agraria. Servicio de Producción y Sanidad Vegetal.
2004-2011: Departamento de Agricultura y Alimentación. Dirección General de Alimentación. Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.
2012: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Servicio de Recursos Agrícolas.

LEGISLACIÓN:
• Decreto 142/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
• Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
• Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003.
• Orden, de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y se regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón.
• Decreto 65/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
• Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente

TRÁMITE:
Las solicitudes deben ir dirigidas al Director General de Tecnología Agraria en su calidad de Presidente del Órgano Colegiado. Dicho órgano tramitará, gestionará y autorizará las actividades para la utilización confinada de los organismos modificados genéticamente. Otorgará las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto de la comercialización. Vigilará y controlará todas las actividades con Organismos Modificados Genéticamente, excepto las correspondientes que se deriven de la Ley 13/1986 de 14 de abril de Fomento y Coordinación Científica y Técnica. Enviará a la Dirección General en el plazo de un mes a partir de su recepción del resumen de la documentación para su traslado a la C.E.E. Podrá solicitar información adicional al solicitante y requerirá informe previo a la autorización en la CNS. Las resoluciones del órgano colegiado otorgando o denegando las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa, estableciéndose un plazo de tres meses para resolver, teniendo la falta de resolución expresa de las solicitudes efectos desestimatorios.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Liberación Voluntaria de OMG: solicitudes que deben ir acompañadas de: a. Un estudio técnico y resumen de dicho estudio según anexo de la Decisión 94/211/CE, de 15 de abril, de la Comisión. b. Datos o resultados de los mismos OMG en otros paises.c. Solicitud única de varias liberaciones con la misma finalidad y para un periodo limitado de tiempo. Declaración de la Autoridad Competente (Órgano Colegiado) proponiendo el consentimiento o no de la comercialización del producto modificado genéticamente y la Notificación relativa a su comercialización.

FECHA INICIAL:
1998

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2003, se entiende por utilización confinada cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente El régimen jurídico de la utilización confinada de organismos modificados genéticamente queda establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 9/2003, y en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 178/2004.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140404

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