Expedientes de Responsabilidad Patrimonial
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Identificación

Expedientes de Responsabilidad Patrimonial

SERIE HORIZONTAL:
10006

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos.

Descripción

OBJETO:
Tramitación de los procedimientos administrativos de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria.

LEGISLACIÓN:
• Artículo 106.2 de la Constitución Española
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.
• Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
• Decreto Legislativo 2/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TRÁMITE:
La responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos podrá surgir siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. La efectiva realización del daño o lesión patrimonial.
2. Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o individualizable respecto de una persona o grupo de personas.
3. Que el daño sea antijurídico, es decir, que no tenga la obligación de soportarlo.
4. Que haya un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo producido.
5. Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
6. Que no haya prescrito el plazo para reclamar.
Presentación de la reclamación del interesado ante el órgano competente en la que se deben especificar las lesiones o daños producidos, el momento en que se produjeron y la evaluación económica de los daños.
Esta propuesta es remitida a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón para que emita informe preceptivo. Antes de redactar la propuesta de la resolución se pondrá de manifiesto al interesado (trámite de audiencia).
Resolución del Consejero que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, el caso de que sea otra la administración competente se le remite el expediente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1. Acuerdo de inicio o escrito de reclamación en el que se haga constar: nombre y apellido del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente y lugar en que desea que se le practiquen las notificaciones. Momento en que se produjo la lesión, Individualización de las lesiones producidas, evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público o la aplicación del acto legislativo, lugar, fecha y firma del solicitante órgano al que se dirige.
2. Facturas y cuantos otros documentos se estimen oportunos para fundamentar la pretensión del reclamante Cuantos documentos se estimen oportunos para fundamentar la pretensión del reclamante.
3. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Orden del Consejero.
4. Sentencia en el caso que se inicie un contencioso administrativo.

FECHA INICIAL:
1988

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140520

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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