Tramitación de Disposiciones Normativas y Administrativas
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Identificación

SERIE:
10004 Tramitación de Disposiciones Normativas y Administrativas

SERIE HORIZONTAL:
10004

FUNCIÓN:
01.03. Alta direccion y organización administrativa. Actividad parlamentaria y normativa.

Descripción

OBJETO:
Elaborar, desarrollar, modificar y producir anteproyectos de ley que el Gobierno remita a las Cortes de Aragón; nuevos proyectos normativos como decretos, órdenes, etc.; y por otra parte la elaboración de disposiciones administrativas como resoluciones, circulares, instrucciones, etc.

LEGISLACIÓN:
• Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
• Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
• Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decretos de estructura de los Departamentos.
• Normativa sectorial.

TRÁMITE:
El procedimiento se inicia de oficio por parte del centro directivo interesado.
La Orden se redacta el proyecto del texto, se envía a la Secretaría General Técnica para su evaluación y firma por parte del Consejero.
La elaboración de Reglamentos, se llevará a cabo por el centro directivo competente, elaborará el proyecto, al que se acomñará una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación. Cuando la disposición afecte a los derechos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo no inferior a un mes a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Los proyectos de reglamento, antes de su aprobación, deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes:
o El informe de la Secretaría General Técnica competente, que deberá referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
o El de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
o El dictamen del Consejo Consultivo y los informes de los demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula.
Anteproyectos de Leyel proceso es complejo ya que se crean comisiones de estudio etc. son procesos donde se realizan multitud de borradores y documentos de estudio. Una vez que se da el visto bueno a todo el procedimiento se enviara para su informe al Consejo Local de Aragón, a aprobación por la comisión de viceconsejeros y secretarios generales y posteriormente a la Comisión de Gobierno que la aprobará para su envío y publicación en el BOA.
Disposiciones administrativas: los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
DISPOSICIONES NORMATIVAS: 1. Orden de inicio
2. Consulta pública previa
3. Memoria justificativa
4. Memoria económica
5.Informe Secretaría General Técnica
6.Puesta en conocimiento al Gobierno
7.Proceso de deliberación participativa
8.Información pública y audiencia
9.Alegaciones
10.Informe de análisis de las alegaciones
11.Sugerencias de otros Departamentos
12.Informe del Departamento competente en materia de hacienda
13.Otros informes preceptivos o facultativos
14.Informe valoración alegaciones, observaciones e informes
15.Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos
16.Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón
17.Memoria final
18.Acuerdo del Gobierno de Aragón, en aquellos casos que sea necesario
19.Texto del Proyecto de Ley, Decreto Legislativo, Decreto-Ley, Decreto u Orden.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS:
1. Memoria justificativa y económica
2. Informes preceptivos o facultativos
3. Texto del Acuerdo, Decreto, Orden, Resolución, Instrucción o Circular

FECHA INICIAL:
1978

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

OBSERVACIONES:
- Decretos Legislativos: previa delegación de las Cortes de Aragón.
- Decretos-Leyes: supuestos de necesidad urgente y extraordinaria. No pueden ser objeto de Decreto-Ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertados de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II del Estatuto de Autonomía de Aragón, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- Disposiciones reglamentarias de los miembros del Gobierno: previa habilitación de una Ley o una disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno.
- Disposiciones reglamentarias de las Comisiones Delegadas del Gobierno: previa habilitación del Gobierno en su decreto de creación.
- Disposiciones administrativas: competencia del órgano.
1. Los trámites que son los establecidos con carácter general para la elaboración de disposiciones normativas, podrán exceptuarse según el rango de la norma o en los supuestos previstos en la normativa (ej. dictamen del Consejo Consultivo de Aragón).
2. Las bases reguladoras de las subvenciones y la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal se tramitarán por el procedimiento para la aprobación de disposiciones normativas con las especialidades previstas en su respectiva normativa sectorial.
3. En la tramitación de los procedimientos se deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la normativa en materia de Transparencia.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140527

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