Identificación
Anticipos de Caja Fija / Pagos a Justificar
SERIE HORIZONTAL:
10007
FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos. Control interno, contabilidad y tesorería.
Descripción
OBJETO:
- Anticipos de Caja Fija: Regular procedimientos especiales de disposición de fondos librados a favor de Cajas Pagadoras o
Habilitaciones de los Departamentos y Organismos Autónomos, para atender gastos sin la previa presentación de la documentación justificativa.
- Pagos a Justificar: Justificar las cantidades que deben satisfacerse para la ejecución de servicios o prestaciones cuyos justificantes no pueden obtenerse en el momento de realizar los pagos.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Intervenciones Delegadas en los Departamentos, en los Organismos Autónomos y en las
Delegaciones Territoriales Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 4/1986 de 4 de junio de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
• Orden de 28 de febrero de 1985 y de 11 de marzo de 1986 sobre pagos a justificar.
• Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar.
• Orden de 27 de diciembre de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se desarrolla el Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de caja fija y pagos a
justificar.
• Orden de 27 de diciembre de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se desarrolla la fiscalización previa de los anticipos de Caja Fija y órdenes de pagos a justificar y la intervención de las cuentas
justificativas.
• Orden de 6 de marzo, de 2000, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre delegación de competencias en materia de gastos, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y pago con cargo a anticipos de caja fija
y pagos a justificar.
• Decreto Ley 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad
Autonoma de Aragón.
TRÁMITE:
- Anticipos de Caja Fija: Los cajeros pagadores forman las cuentas justificativas, que se conforman por el
Director del Servicio Provincial. Las cuentas se rinden por duplicado, directamente a la Intervención General o a sus Intervenciones Delegadas y Territoriales. A uno de los ejemplares se unirá la documentación original justificativa (facturas y
documentos originales, resguardos de transferencia bancaria). Una vez revisadas las cuentas la Intervención emite un informe (aprobación o reparo). El original de la cuenta, los justificantes y los informes de la Intervención quedan archivados en el
Centro Gestor. Una copia de la cuenta una vez aprobada, sin justificantes, quedará en poder de la Intervención.
- Pagos a Justificar: Se libran fondos a justificar en los siguientes casos:
1.- Cuando no puedan aportarse justificantes a la hora de efectuar el pago.
2.- Pagos que hayan de realizarse en el extranjero o fuera de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando no se conoce el importe exacto.
4.- Servicios realizados donde no exista dependencia de la Diputación General de Aragón.
Además los Servicios Provinciales reciben periódicamente fondos para sus gastos corrientes. Una vez realizado el servicio y con los justificantes correspondientes deben justificarse estos libramientos dentro de los siguientes plazos: un mes
desde la realización de la inversión, tres meses desde la recepción de los fondos para el territorio nacional, o seis meses para el extranjero.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
- Anticipos de Caja Fija: Cuenta justificativa aprobada y firmada por el Consejero, el Habilitado y el
Interventor. Reparos. Comunicaciones
- Pagos a Justificar: Documentos de pago. Facturas.
FECHA INICIAL:
1984
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
15 años
INFORMACIÓN SOBRE EL
EXPURGO:
Los anticipos de caja fija / pagos a justificar del resto de organismos de la administración autónoma tienen la misma calificación
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA
10/07/2008).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519