Becas para Estudiantes Universitarios
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Identificación

SERIE:
20347 Becas para Estudiantes Universitarios

FUNCIÓN:
10.02. Educación. Universidad.

Descripción

OBJETO:
Convocar becas para estudiantes universitarios.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Dirección General de Universidades. Servicio de Universidades.
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre)
• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
• Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
• Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
• Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA de 10 de abril)
• Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón (BOA de 25 de julio)
• Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017 (BOA de 4 de octubre)
• Orden IIU/1465/2016, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017 (BOA de 26 de octubre)

TRÁMITE:
Propuesta de convocatoria por parte de la dirección general competente.
- Orden del Consejero/a por la que se convocan las becas.
- Presentación de solicitudes. Baremación.
- Resolución de la convocatoria de becas y publicación en BOA. Notificación a los interesados.
- En su caso, libramiento del anticipo de la subvención al beneficiario.
- Justificación de los beneficiarios.
- Libramiento pago final de la beca.
En el caso de compensación de becas concedidas por el Ministerio de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
- Solicitud de la compensación en el plazo establecido. - Informe de la dirección general competente en materia universitaria estableciendo la cuantía a compensar. - Orden de la Consejera competente en materia universitaria de concesión de la compensación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Propuesta de convocatoria.
- Autorización del gasto plurianual por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Informe de fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada en el Departamento.
- Orden de convocatoria de becas.
- Certificación de la Comisión de Subvenciones y Ayudas.
- Resolución de la convocatoria de becas.
- Documentos contables correspondientes a la tramitación contable.
- Cuenta justificativa.
En el caso de compensación de becas concedidas por el Ministerio de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
- Solicitud de la compensación en el plazo establecido acompañanada de la documentación justificativa.
- Informe de la dirección general competente en materia universitaria estableciendo la cuantía a compensar.
- Informe de fiscalización favorable de la Intervención, salvo que se trate de subvención nominativa.
- Orden de la Consejera competente en materia universitaria de concesión de la compensación.
- Certificación de la Comisión de Subvenciones y Ayudas.
- Documentos contables correspondientes a la tramitación contable.

FECHA INICIAL:
2006

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
- Expurgo 5 años: expedientes alumnos
- Expurgo 10 años: expedientes de gestión económica

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150317

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 26 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/04/2015).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140613

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