Bosques de Propiedad Privada: Ayudas
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Identificación

SERIE:
00575 Bosques de Propiedad Privada: Ayudas

FUNCIÓN:
14.04. Medio Ambiente. Montes y vías pecuarias.

Descripción

OBJETO:
Ayudas para el fomento de inversiones y acciones de desarrollo y ordenacion de los bosques de propiedad privada.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Medio Ambiente. Direccion General Medio Natural. Servicio de Conservación y Restauración de la Cubierta Vegetal.

LEGISLACIÓN:
• Ley 6/1994 de 30 de junio, de Financiación Agraria.
• Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantía Agricola.
• Reglamento (CE) nº 1750/1999 de 23 de julio.
• Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura organica del Departamento de Medio Ambiente.
• Decreto 136/2001, de 3 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de inversiones y acciones de desarrollo y ordenacion de los bosques de propiedad privada.
• Orden de 27 de julio de de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y concesión de ayudas para el bienio 2001-2002 para fomentar inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada en el marco de desarrollo rural.
• Orden de 23 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y concesión de ayudas para el bienio 2002- 2003 para fomentar inversiones y acciones de desarrollo rural.
• Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón , por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Pueden acogerse a estas ayudas titulares privados o agrupaciones de propietarios de superficies forestales y entidades locales propietarias de montes de libre disposición. Una vez publicada en el BOA la orden en la que figuran las actividades subvencionadas, se abre un plazo de 3 meses para la presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará con un modelo oficial en las Oficinas Comarcales Agroambientales, los Servicios Provinciales y los correspondientes registros. La propuesta de resolución se elevará por el instructor de acuerdo con las valoraciones formuladas por el Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente. Una vez que se ha resuelto favorablemente el expediente, el solicitante deberá presentar una memoria técnica o proyecto visado en el plazo de 3 meses.
Resuelve el Director General de Medio Natural en el plazo máximo de 6 meses, y para realizar el pago de la subvención, el solicitante deberá presentar una memoria resumen de la actividad subvencionada así como la justificación económica documentada mediante facturas o certificaciones de los gastos realizados.
El departamento de Medio Ambiente podrá realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas para velar por la correcta realización de las actuaciones previstas.
Contra la resolución del Director General de Medio Natural cabe recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Impreso normalizado de solicitud acompañada de, en el caso de personas físicas: fotocopia del NIF, justificantes de estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias, cédulas catastrales, planos o fotografías para la identificación de parcelas y justificantes de tenencia de la tierra respecto a la parcelas. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ir acompañada además de los estatutos de la entidad y certificado en el que se designa representante dentro de ésta. Memoria o proyecto técnico en caso de ser favorable la resolución, documentos contables, notificaciones y resolución por la que se concede la ayuda, justificantes de gastos y memoria resumen de la actividad subvencionada.

FECHA INICIAL:
2001

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Los expedientes del Servicio Provincial están más completos que los de la Dirección General, en concreto contienen las memorias técnicas y las facturas de gasto. Los expedientes de la dirección general en cambio, poseen copia de los documentos contables (que estarán tambien en intervención). Al estar más completos los expedientes del Servicio Provincial, a la hora de realizar la valoración, serían más susceptibles de eliminar los producidos por los servicios centrales.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER)
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