Ahorro y Diversificación Energética: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01431 Ahorro y Diversificación Energética: Ayudas

FUNCIÓN:
11.01 Industria. Energía

Descripción

OBJETO:
Promover actuaciones de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables (energía solar, eólica, biomasa, minihidráulica, geotérmica)

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Gestión Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
• Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
• Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del plan de ahorro y eficiencia energética.
• Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.
• Decreto 216/2005, de 25 de octubre, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.
• Órdenes publicadas en el BOA convocando la ayuda anualmente.

TRÁMITE:
Las solicitudes se dirigen al Director del Servicio Provincial del Departamento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indica en la respectiva convocatoria. La evaluación y propuesta de resolución corre a cargo de una Comisión técnica compuesta por: el Director General de Energía y Minas, como presidente de la misma, dos técnicos, uno el jefe de Servicio Energía, que actuará como secretario de la Comisión, y otro, funcionario técnico designado por el Director General de Energía y Minas, otros dos técnicos por cada uno de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, uno de los cuales será el Director del Servicio y el otro, un funcionario técnico designado por el Director del citado Servicio. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.
Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento, vistos los informes y propuestas de la Comisión técnica de valoración. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
La Resolución se notificará a los interesados. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación expresa de la misma en el plazo establecido, en caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
A partir del año 2015, las ayudas están cofinanciadas en un 50% con fondos europeos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud (donde se puede especificar si se solicita la ayuda en: a) materia de ahorro y diversificación, b) en materia de infraestructuras eléctricas.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. para las empresas individuales o personas físicas, memoria, plano de situación de la obra a realizar y características más relevantes de la obra, acreditación de disponer de las autorizaciones, licencias o terrenos que fueran necesarios por parte de otros organismos para ejecutar la obra (solo para los proyectos establecidos en el dispositivo 2.A.2), población afectada, presupuesto detallado de la obra, declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, autorización, a favor del departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso contrario deberá presentarse los certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (Hacienda Autonómica).
Documentos contables. Resolución de concesión. Aceptación del interesado. Certificación de la inversión. Convenios de colaboración con las empresas suministradoras de energia, en su caso.

FECHA INICIAL:
1998

SERIES RELACIONADAS:
01378 Ahorro y Diversificación Energética: Ayudas. Servicios Provinciales

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

OBSERVACIONES:
Las ayudas que han sido denegadas, o los interesados han desistido o renunciado se podrán expurgar a los cinco años en la oficina productora

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160830

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