Instalaciones de Generación y Producción de Energía Eléctrica: Autorizaciones
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01438 Instalaciones de Generación y Producción de Energía Eléctrica: Autorizaciones

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

NOMBRE DE SUBSERIE:
90317 Instalaciones de Producción
90318 Planes eólicos
90319 Priorización fotovoltaicas y biomasa
90320 Procedimiento de priorización de parques eólicos

Descripción

OBJETO:
- Autorizar las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Autorizar las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de cogeneración, termosolares, energía solar, biomasa y purines.
- Priorización de instalaciones de generación de energía eléctrica
- Aprobación de planes estratégicos asociados a la instalación de parques eólicos, suscritos por las diversas empresas y el Gobierno de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Gestión Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 2818/1998, de 2 de diciembre, sobre producción de énergía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
• Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial.
• Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
• Decreto 124/2010 por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1048/2013 , de 27 de diciembre , Retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y Protección ambiental de Aragón.
• Decreto - Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

TRÁMITE:
Instalaciones de producción (Instalaciones fotovoltaicas; Instalaciones eólicas; Instalaciones de biomasa; Instalaciones de cogeneración; Instalaciones de tratamiento de purines; Instalaciones termosolares; Instalaciones hidroeléctricas; Instalaciones térmicas; Plantas de reciclaje; Memorias anuales de instalaciones de producción) Procedimiento de otorgamiento de régimen especial. Inscripción en Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Solicitud de autorización para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre temporal y definitivo de instalaciones de producción de energía eléctrica: Autorización administrativa, aprobación de proyecto y autorización de explotación. Autorización para la transmisión de instalaciones de producción de energía eléctrica. Autorización de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica. Las solicitudes se dirigen al Director del Servicio Provincial competente en la materia y territorio. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial correspondiente. Previo informe del mencionado Servicio Provincial se procede a la Resolución por parte del Director General. Notificación al interesado. Recursos de alzada ante el Consejero competente en la materia. Memorias anuales de instalaciones de producción. Remisión anual de información a la CNMC. Planes eólicos: Presentación de la solicitud, indicando programa de actuaciones a desarrollar, inversión, áreas a investigar, previsión de potencias a instalar, previsión de producción. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Industria y Comercio y vistos, en su caso, los informes emitidos, dictará en el plazo máximo de seis meses la resolución que proceda, aprobando o denegando las solicitudes presentadas. Priorización fotovoltaicas y biomasa: Presentación de la solicitud y resolución por el Consejero mediante Orden. Procedimiento de priorización de parques eólicos: Presentación de la solicitud del concurso para la priorización acompañada de proyecto y cuanta otra documentación sea necesaria. Valoración por Comisión del concurso. Interés especial. Resolución por el Consejero mediante Orden denegatoria o estimatoria de la priorización. Recurso de alzada. Autorización de las instalaciones priorizadas en el concurso.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes, acompañadas de sus proyectos y memorias, informes y resoluciones de la Directora General o del Jefe de Servicio.
Planes eólicos:
Solicitudes. Informes. Información de datos de viento. Avales.
Priorización fotovoltaicas y biomasa:.
Solicitudes sin resolver. (Las resueltas de modo favorable se archivan en la instalación de generación correspondiente).
Memorias anuales de instalaciones de producción:
Memorias anuales. Remisión anual de información a la CNE

FECHA INICIAL:
1996

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se decide eliminar de esta serie los expedientes no tramitados, denegados, desistidos o caducados en la oficina productora a los 5 años.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160317

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón