Limpieza Vegetación Líneas Eléctricas: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01441 Limpieza Vegetación Líneas Eléctricas: Ayudas

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Convocatoria de los Planes para realizar, a partir del 1 de enero de 2009, la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas aéreas de distribución de media y alta tensión, sita s fuera de zona urbana y determinar los requisitos y el procedimiento para su aprobación

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía. Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Gestión Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
• Orden de 14 de enero de 2010, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma con cargo a la tarifa del año 2008.
• Orden ITC/1584/2010, de 10 de junio, por la que se efectúa la convocatoria de los planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución

TRÁMITE:
Las solicitudes de participación en el Plan se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
1. Una vez recibidas las solicitudes de las empresas, los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán a las empresas distribuidoras, en el plazo de un mes, a efectos del trámite de audiencia, la propuesta de listado de actuaciones definitivas a realizar en su territorio por cada uno de ellos, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de 15 días.
2. Sustanciando el trámite de audiencia, las comunidades autónomas deberán remitir a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en formato papel y electrónico y en el plazo máximo de 15 días, el listado de obras definitivo a realizar en su territorio, justificando los cambios realizados respecto a las solicitudes recibidas. Además las comunidades autónomas darán traslado de toda la documentación contenida en el expediente.
3. La Secretaría de Estado de Energía dictará resolución, que deberá contener las actuaciones aprobadas, junto a su plazo de ejecución y la inversión prevista destinada a cada empresa distribuidora en cada comunidad autónoma. Las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior serán comunicadas a las empresas eléctricas participantes, a las comunidades autónomas afectadas y a la Comisión Nacional de la Energía.
En el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de ejecución aprobado en el plan, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá a la Comisión Nacional de Energía las certificaciones de la actuaciones realizadas por cada empresa distribuidora en cada comunidad autónoma, para que emita un informe de valoración de resultados del plan, incluyendo además la propuesta de liquidación. Dicho informe será presentado en el plazo de tres meses y será objeto de comunicación a los interesados por parte de la CNE.
3. Recibido el informe de la Comisión Nacional de Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la aprobación definitiva de las cuantías.
4. La Comisión Nacional de Energía procederá a liquidar a cada una de las empresas, de acuerdo a la resolución de aprobación definitiva de las cuantías.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Solicitudes, informes, resoluciones y notificaciones

FECHA INICIAL:
2010

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160707

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