Transporte de Energía Eléctrica: Autorizaciones
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Identificación

SERIE:
01445 Transporte de Energía Eléctrica: Autorizaciones

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Autorizar las instalaciones de transporte de energía eléctrica.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Gestión Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
• Ley Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

TRÁMITE:
Solicitud de autorización para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte de energía eléctrica: Autorización administrativa, aprobación de proyecto y autorización de explotación. Autorización para la transmisión de instalaciones de distribución de energía eléctrica. Autorización de cierre de instalaciones de distribución de energía eléctrica. Declaraciones de utilidad pública.
Las solicitudes se dirigen al Director del Servicio Provincial competente en la materia y territorio. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial correspondiente. La autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las Comunidades Autónomas requerirán de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas. Resolución por parte del Director General. Notificación al interesado. Recursos de alzada ante el Consejero competente en la materia.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitudes, informes, resoluciones y notificaciones.

FECHA INICIAL:
2010

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160707

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