Recaudación Ejecutiva
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Identificación

SERIE:
01470 Recaudación Ejecutiva

FUNCIÓN:
03.03. Gestión de recursos económicos. Gestión tributaria

Descripción

OBJETO:
Gestión de los ingresos de derecho público de la CAA en vía ejecutiva:
 Emisión providencias de apremio
 Remisión a la Agencia Tributaria de las deudas para su cobro por procedimiento de apremio.
 Aplazamientos/fraccionamientos
 Suspensiones y paralizaciones del procedimiento de cobro: con o sin garantías
 Recursos y Reclamaciones económico administrativas
 Gestión de la data remitida mensualmente por la AEAT
 Procesos concursales de empresas con deudas en la CAA

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Tributos. Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributaria. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
NORMATIVA ESTATAL:
• Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
• Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y Ley 25/1997, de 4 de agosto de Cesión de Tributos, que derogan a la de 1983.
• Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
• Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
• Ley 25/2002, de 1 de junio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que modifica la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
NORMATIVA AUTONÓMICA:
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
• Ley 13/2005, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 19/2006, 29 de Diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos.
• Ley 8/2007, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2008, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
• Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Finalizado el periodo voluntario de pago, los servicios gestores de la Comunidad Autónoma de Aragón incluyen en el programa SRI (Sistema de Recaudación de Ingresos) todas las deudas que no hayan sido satisfechas por los obligados al pago, a fin de que se proceda por la vía ejecutiva a su cobro, el cual se realiza -para todos los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón- mediante procedimiento de apremio, a través de la AEAT, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la AEAT y la CAAragón “para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad suscrito el 15 de septiembre de 2006”.
Expedición de las providencias de apremio por el Jefe del Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributaria, de todas las deudas no ingresadas en periodo voluntario y que no hayan solicitado suspensión o aplazamiento o fraccionamiento del pago, y su posterior remisión por vía telemática a la AEAT.
Resolución de los recursos presentados por los obligados al pago, contra las providencias de apremio notificadas por la AEAT, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios gestores de las deudas. En su caso, resolución de las solicitudes de suspensión o paralización de las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, en cualquier fase del procedimiento, hasta el momento de la subasta de bienes embargados. Se trata de un procedimiento rogado y que conlleva la comprobación de que se ha presentado el correspondiente recurso o reclamación y de que ha aportado garantías suficientes económica y jurídicamente para su ejecución, en el supuesto de que no se realice el pago, una vez resueltos los recursos o reclamaciones.
Tramitación de las reclamaciones económicos administrativas, confeccionando el expediente para su resolución por la Junta de reclamaciones económico administrativas o el Tribunal Económico Administrativo competente territorialmente, según se trate de deudas no tributarias o de tributos cedidos, respectivamente.
Previa presentación de la solicitud por los interesados, y requerimiento de documentación o de subsanación de errores, en su caso, Resolución por el Jefe del Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributaria de los aplazamientos y/o fraccionamientos de pago de las deudas de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas en periodo voluntario, con excepción de aquéllas cuyo origen sean liquidaciones de tributos cedidos o liquidaciones efectuadas por Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Emisión de las cartas de pago correspondientes a las fracciones concedidas y a los intereses de demora por el tiempo que media entre el vencimiento y el del nuevo plazo otorgado.
Certificación de deudas cuyas empresas se encuentran en Proceso Concursal, previa solicitud de los importes a los Servicios Gestores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Envío a los Servicios Jurídicos para su personación en el concurso. Emisión de los documentos necesarios para continuar personados en el concurso, así como ejecución de las garantías, si las hubiera.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Documentos de certificación de deudas no cobradas en periodo voluntario
- Emisión del cargo a la AEAT
- Remisión por la AEAT de la gestión mensual efectuada
- Recursos de reposición contra providencias de apremio
 Instancia del sujeto pasivo  Informes  Requerimientos
 Resolución
- Reclamaciones Económico Administrativas
 Escrito del sujeto pasivo presentando la REA
 Formación del expediente
 Remisión a la Junta de Reclamaciones de la Comunidad Autónoma o al Tribunal Económico Administrativo
- Suspensiones
 Solicitud del obligado al pago
 Requerimientos de documentación, en su caso
 Resolución
- Aplazamientos y/o fraccionamientos
 Solicitud del obligado al pago
 Requerimientos de documentación, en su caso
 Resolución
- Procesos Concursales
 Auto del Juzgado publicado en el BOE
 Escritos a los Servicios Gestores para que indiquen si existen deudas de la empresa concursada
 Certificación de las deudas, en su caso y remisión a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón
 Sucesivos Autos y/o sentencias en relación con el concurso, incluido el Convenio, en su caso

FECHA INICIAL:
2008

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20141203

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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