Identificación
SERIE:
01390 Centros y Enseñanzas Conforme a Sistemas Educativos Extranjeros: Autorizaciones
FUNCIÓN:
10.02. Educación. Universidad.
Descripción
OBJETO:
Autorización para que centros establecidos en España, impartan enseñanzas universitarias conforme a Universidades no españolas.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Dirección General de Universidades. Servicio de Universidades.
Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (art. 86.1)
• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.(art.17)
• Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
• Orden de 26 de mayo de 1993 sobre adscripción de centros a Universidades Públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma.
TRÁMITE:
Se trata de Centros que solicitan autorización para impartir algunas enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo vigente en una determinada
Universidad no española.
El procedimiento empieza por la solicitud del Centro en cuestión. Tiene que existir un Convenio entre el Centro y la Universidad extranjera de referencia.
Tienen que emitir informe el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consejo de Universidades, con carácter previo a la autorización que debe dictar el Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
para autorizar al Centro solicitante a impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a obtener titulaciones conforme a una Universidad extranjera
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
- solicitud del centro
- informe del Ministerio de Asuntos Exteriores
- informe del Consejo de Universidades
- Acuerdo de autorización del Gobierno de Aragón , con la documentación propia de su tramitación.
FECHA INICIAL:
1996
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150317
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
26 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/04/2015).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150220