Identificación
SERIE:
01388 Universidades y Centros: Creación, Reconocimiento, Supresión y Adscripción
FUNCIÓN:
10.02. Educación. Universidad.
Descripción
OBJETO:
Autorización para la creación o reconocimiento de universidades públicas o privadas, por solicitud de la persona jurídica competente
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Dirección General de Universidades. Servicio de Universidades.
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios
• Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (art. 8)
• Ley 5/ 2005, de 14 de junio, del Sistema Universitario en Aragón (artículo 14)
• Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
TRÁMITE:
• El
procedimiento de creación de universidades públicas o reconocimiento de universidades privadas, se inicia por solicitud de creación o reconocimiento de una universidad (pública o privada), por la persona jurídica competente; posteriormente se
comprueban requisitos por la Agencia Calidad Prospectiva Universitaria Aragón (ACPUA,) se debe dictar informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria y posteriormente el Gobierno de Aragón aprueba el proyecto de ley para su
tramitación como Ley de las Cortés de Aragón. La Ley se publica en el BOA y en el BOE. Será necesaria la notificación a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación para su publicación en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT).. Por último la universidad creada o reconocida solicita la puesta en funcionamiento de las titulaciones autorizadas en su norma de creación o reconocimiento a la universidad en cuestión.
• En el caso de creación de centros universitarios (Facultades…), este procedimiento es competencia del Gobierno de Aragón, a propuesta de Departamento competente en materia universitaria o a propuesta de la propia universidad.
En el caso de que la iniciativa sea de la Comunidad Autónoma, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad; en el caso de que la iniciativa sea de la propia universidad, con propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad. En
ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.
El procedimiento, finaliza con Acuerdo del Gobierno de Aragón y su comunicación al Ministerio de Educación Si la decisión supone un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá haber informe del Departamento competente en materia de Hacienda
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
• Creación
de universidades públicas o reconocimiento de universidades privadas Solicitud de la universidad correspondiente con toda la documentación adjunta; informe ACPUA; informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria; proyecto de
ley; publicación de la Ley en el BOA y en el BOE; notificación a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación; publicación en el RUCT; solicitud de la universidad creada o reconocida para la puesta en funcionamiento
de las titulaciones que le han sido autorizadas en la Ley de creación o reconocimiento.
• Creación de centros universitarios: solicitud de la universidad correspondiente; informe previo del Consejo Social de esa universidad; informe de la ACPUA; informe del departamento competente en Hacienda si la creación del centro supone gasto
para la Comunidad; Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón.
FECHA INICIAL:
1996
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150317
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
26 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/04/2015).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150223