Traslado transfronterizo de residuos
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Identificación

SERIE:
01503 Traslado transfronterizo de residuos

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Autorizar el traslado transfronterizo de residuos para realizar el traslado de residuos entre estados miembros de la Unión Europea, importados en la Comunidad Autónoma desde terceros países; exportados de la Comunidad Autónoma a terceros países; o en tránsito por la Comunidad que van de un tercer país a otro y así reducir el riesgo de traslados de residuos no controlados. Se trata asimismo de integrar en la legislación comunitaria las disposiciones del Convenio de Basilea y la revisión de la decisión sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos con destino a operaciones de valorización adoptada por la OCDE en el año 2001.

ORGANISMO PRODUCTOR:
1994: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General Medio Ambiente Industrial Desde 1995 a 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Desde 2000 a 2006: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.
Desde 2007 a 2011: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Desde 2012: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental.

LEGISLACIÓN:
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (BOE nº 96, de 22/04/1998).
• Reglamento 1013/2006, del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslado de residuos. (DOCE L 190, de 12/07/2006).
• Reglamento (CEE) Num. 259/1993 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la Vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. (DOUE nº 30, de 06/02/1993).

TRÁMITE:
1º. El notificante/solicitante realiza una solicitud a la Autoridad Competente de Expedición (Administración del país de donde se exportan los residuos) junto con el Dossier de Traslado Transfronterizo:compuesto por: Documento de notificación, Documento de movimiento (hoja de traslado), Contrato entre notificante y destinatario, fianza .
2º. La Autoridad Competente de Expedición transmite la notificación a la Autoridad Competente de Destino (Administración del país que recibe los residuos) y copia también a la Administración competente de Tránsito (Administración/es del país/es por donde pasan los residuos), así como al notificante.
3º. La Autoridad Competente de Destino envía copia de recibo de la documentación (documento de notificación sellado y firmado) a todos los interesados (autoridad de expedición, autoridad de tránsito, notificante).
4º. Todas las autoridades deciden si autorizar o no el traslado (con condiciones, si fuera necesario). Si no hay condiciones, la Autoridad Competente de Destino aprobará el dossier poniendo un sello en el documento de notificación en la parte correspondiente y hará lo mismo la Autoridad Competente de Expedición. Sin la aprobación de ambos no se puede trasladar.
5º. Inicio del traslado: Siempre el documento de movimiento junto con una copia sellada y firmada del documento de notificación acompañará al transportista de los residuos durante todo el trayecto. •El notificante puede realizar el trámite del documento de movimiento a través de una aplicación informática o con un impreso en papel; en cualquier caso, el procedimiento es el mismo. * El notificante crea un nuevo documento de movimiento y se envía una copia a todas las autoridades. También se entregará al transportista.
6º. Final del traslado: * Una vez llega el residuo a su destino, el responsable confirma su aceptación y se envía copia al notificante y demás autoridades. En caso de ser rechazada, hay que contactar con las autoridades competentes. * Cuando ya se han realizado las operaciones de valorización/eliminación, el responsable envía una copia de su certificado al notificante y demás autoridades.
En el caso de que los residuos vengan desde fuera de la U.E. o que salgan fuera de la U.E. la competencia de autorizar es del Ministerio competente:
•El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente envía, además, una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada de la Unión Europea, en caso de que los residuos procedan de fuera de la U.E. - El transportista también entregará una copia de la hoja de traslado en la oficina de aduana de entrada de la U.E. - La oficina de aduana de entrada de la U.E. enviará copia sellada de la hoja de traslado a la Autoridad Competente de Destino y Tránsito indicando que los residuos han entrado en la U.E.
• Caducidad de las autorizaciones: la Autoridad Competente de Destino decidirá en la autorización que emite el periodo en el que deben realizarse los traslados. Una vez pasado ese plazo si no se han realizado los traslados la autorización caducará, y deberá iniciarse un nuevo procedimiento en ese caso.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documento de Notificación y movimientos. Contrato entre el notifivante y el destinatario. Fianza o seguro. Transmisión de las notificaciones por la autoridad competente. Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino.Autorización por las autoridades competentes de destino de expedición de tránsito y plazo para el transporte y la valoración o la eliminación. Condiciones para el traslado. Objeciones a los traslados de residuos destinados a la eliminación/valoración. Notificación general.

FECHA INICIAL:
2006

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Valoración por la Comisión de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150325

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