Identificación
SERIE:
01502 Actuaciones de Inspección, Control y Vigilancia
FUNCIÓN:
10.02. Educación.
Universidad.
Descripción
OBJETO:
Actuaciones de la Dirección General en relación con sus funciones de inspección, control y sanción en el cumplimiento de la normativa universitaria (referente a publicidad engañosa realizada por terceros sobre falsas
titulaciones o centros de carácter universitario)
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Dirección
General de Universidades. Servicio de Universidades.
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LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. (artículo 98 y siguientes de la LOSUA)
• Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
TRÁMITE:
En el caso de posible publicidad engañosa relacionada con los centros o titulaciones universitarias, la DGU actúa por denuncia o por iniciativa propia si se tiene conocimiento de algún hecho susceptible de
actuación, que puede, o no, originar un expediente sancionador.
En ambos casos, se inicia el proceso mediante resolución del Director General en que se acuerda la apertura de un período de información previa para determinar si, en su caso, procede la iniciación de un procedimiento sancionador y el
nombramiento de un instructor para llevar a cabo ese período de información previa.
Esa resolución se notifica a la persona física o jurídica que ha realizado el hecho susceptible de actuación, así como a las entidades susceptibles de presentar un interés en el asunto, para que informen sobre las circunstancias del caso
concreto, aportando las pruebas que estimen convenientes.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, tras el correspondiente informe del instructor del período de información previa, se dicta otra resolución del Director General para cerrar ese período de información previa y en función del informe
emitido por el instructor, a la vista de las actuaciones realizadas por la entidad requerida, se finaliza el mismo con las recomendaciones o apercibimiento correspondiente a la persona o entidad requerida o, en su caso, con la apertura del
consiguiente procedimiento sancionador.
Generalmente se finaliza en el período de información previa, sin llegar a iniciar un procedimiento sancionador propiamente dicho pues, hasta la fecha, la persona o entidad requerida cesa en las actuaciones correspondientes o asume las
recomendaciones y advertencias.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Denuncia; documentación del período de información previa: Resolución de inicio y de final del Director General de Universidades, informe del instructor; oficios de remisión, notificaciones, escritos de alegaciones de la
entidad requerida y de otras entidades interesadas requeridas.
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Sí
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
PLAZO DE EXPURGO:
5
años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL
ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150317
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
26 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/04/2015).
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150219