Identificación
SERIE:
01415 Organismos de Verificación Metrológica: Autorizaciones
FUNCIÓN:
11.05.
Industria. Seguridad industrial y metrología.
Descripción
OBJETO:
Autorizar o renovar los Organismos de Verificación para la ejecución del control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa. Servicio de Metrología y
Seguridad y Calidad Industrial.
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LEGISLACIÓN:
• Ley 13/1996, de 30 DE diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (Derogada por la ley 32/2014).
• Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (Derogada por la ley 4/2004).
• Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de
verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico.
• Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
• Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
• Corrección de errores del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
• Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
• Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Orden de 4 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se hace pública la CIRCULAR 2/2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la acreditación de las condiciones de
idoneidad técnica y de personal que deben reunir los organismos para la ejecución del control metrológico del Estado en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
TRÁMITE:
La entidad interesada solicita la autorización o renovación como organismos de
verificación, y designa a un responsable técnico ante la Administración Autonómica. La Dirección General competente resuelve autorizando o renovando los organismos.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
- Formulario de solicitud
- Escritura pública, certificado del Registro Mercantil o documento auténtico que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, domicilio social, dirección de correo electrónico, así como lugar señalado a efecto de notificaciones
- Copia de constitución de la entidad con sus correspondientes estatutos.
- Relación del personal propio, adscrito a la actividad de verificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Acreditación de haber concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones
- Informe-Certificado respecto a las condiciones de idoneidad técnica y de personal de la entidad solicitante, para la realización de las actividades para las que desea ser autorizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN
EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los
acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150410