Autorización de Centros Técnicos para la Instalación, Verificación, Control e Inspección de Limitadores o Tacógrafos
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Identificación

SERIE:
01420 Autorización de Centros Técnicos para la Instalación, Verificación, Control e Inspección de Limitadores o Tacógrafos

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Autorizar a los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de limitadores o tacógrafos digitales e inscribirlos en el correspondiente Registro Especial de Empresas Autorizadas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa. Servicio de Metrología y Seguridad y Calidad Industrial.
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 14 de octubre de 1982 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se regulan las normas de control e inspección de tacógrafos
• Orden de 30 de mayo de 1984, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Correción de errores del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
• Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
• Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
• Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
• Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera
• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
• Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos

TRÁMITE:
Instancia solicitando la inscripción, acompañada de la documentación justificativa de pago y técnica, revisión de la documentación y, si procede, subsanación de defectos. Vigencia de la designación

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Solicitud.
- Documentación técnica
- Autoliquidacion tasa


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150410

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